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5 puntos clave sobre contabilidad en propiedades horizontales

En esta publicación se mencionan aspectos importantes sobre la propiedad horizontal. Recordemos que esta se clasifica en edificio o conjunto de uso residencial, de uso comercial y de uso mixto, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001.

Fecha de publicación: 2 de junio de 2021
5 puntos clave sobre contabilidad en propiedades horizontales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta publicación se mencionan aspectos importantes con relación a la contabilidad en las propiedades horizontales.

Recordemos que, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, las propiedades horizontales pueden ser residenciales, comerciales o de uso mixto.

Las propiedades horizontales son bienes inmuebles, como edificios o conjuntos de uso residencial, comercial o mixto, en los que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre bienes comunes.

Las propiedades horizontales en Colombia constituyen una persona jurídica sin ánimo de lucro. Al respecto, el artículo 33 de la Ley 675 de 2001 (o régimen de propiedad horizontal) dispone lo siguiente:

Artículo 33. Naturaleza y características. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro (…).

En ese sentido, las propiedades horizontales están obligadas a llevar contabilidad por virtud de los artículos 45 de la Ley 190 de 1995 y 364 del Estatuto Tributario –ET–.

En esta publicación te presentamos 5 repuestas importantes que te ayudarán a resolver dudas sobre el tema:

Inhabilidad de un contador público en una propiedad horizontal 

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e Impuestos, explica si un copropietario puede ejercer como contador público o administrador de la propiedad horizontal, de acuerdo con lo mencionado en el Concepto 656 de 2016.

Menciona, adicionalmente, que el copropietario no puede ejercer como auditor externo o revisor fiscal, salvo que haya pasado más de seis meses de haber dejado el cargo, según lo establecido con el artículo 51 de la Ley 43 de 1990.

Presentación de estados financieros 2020 en las propiedades horizontales 

Según lo establecido en el artículo 289 del Código de Comercio, las sociedades sometidas a vigilancia enviarán a la Superintendencia copias de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y, en todo caso, con corte al 31 de diciembre de cada año, elaborados conforme a la ley.

El Dr. Juan Fernando Mejía da a conocer si las propiedades horizontales pueden ser requeridas para presentar los estados financieros a la Superintendencia, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 222 de 1995.

Tratamiento contable de los bienes comunes de una propiedad horizontal

En esta publicación, el Dr. Juan Fernando Mejía indica mediante un ejemplo cuál es el tratamiento contable y fiscal de los bienes comunes de una propiedad horizontal; además, menciona que se deben valorar las zonas comunes siempre y cuando hayan sido desafectadas, según lo establecido en la Sentencia 789 de 2002.

Contabilización como gastos o activos de las mejoras a las zonas comunes de las copropiedades 

De acuerdo con lo establecido en el párrafo 56 la NIC 16, para determinar la vida útil del elemento de propiedades, planta y equipo se tendrá en cuenta, entre otros elementos, el referido en su literal c): “La obsolescencia técnica o comercial procedente de los cambios o mejoras en la producción, o de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo. Las reducciones futuras esperadas en el precio de venta de un elemento que se elabore utilizando un activo podría indicar la expectativa de obsolescencia técnica o comercial del activo, lo cual, a su vez, podría reflejar una reducción de los beneficios económicos futuros incorporados al activo”.

En este video se da a conocer cuál es el tratamiento contable que se les debe dar a las mejoras realizadas en las zonas comunes de las copropiedades, es decir, si se registran como gastos o como un activo.

¿Cómo contabilizar los intereses moratorios de las cuotas de administración en las copropiedades? 

El Dr. Juan Fernando Mejía explica en detalle la contabilización del devengo de interés moratorio en una copropiedad residencial y la del cobro del interés moratorio; además, proporciona un ejemplo de política contable.

También da a conocer mediante un ejemplo cómo se reconocen contablemente los intereses moratorios sobre las cuotas de administración en una copropiedad horizontal.

Toda esta información y mucha más, hace parte de nuestro Informe Especial Contabilidad en propiedades horizontales

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