6 respuestas clave sobre el beneficio de auditoría en la declaración de renta
- Publicado: 23 marzo, 2021
El beneficio de auditoría se encuentra consagrado en el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019.
Aquí te contamos cuáles son los contribuyentes personas naturales y personas jurídicas que podrán aplicar a este beneficio tributario.
Adicionalmente, se menciona cuáles son los requisitos que deben cumplirse para obtener este período de firmeza especial.
El beneficio de auditoría fue creado por el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se adicionó el artículo 689-2 al ET. Sin embargo, dada la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de financiamiento, el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019 retomó dicho beneficio para los períodos gravables 2020 y 2021.
A continuación, te presentamos 6 respuestas importantes que te ayudarán a resolver inquietudes relacionadas con este tema:
Beneficio de auditoría para declaraciones extemporáneas
En el siguiente video podrás conocer de la mano del Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, si el beneficio de auditoría puede ser aplicado a las declaraciones de renta presentadas extemporáneamente.
Para ampliar tu conocimiento con relación al beneficio de auditoria te recomendamos estudiar nuestro articulo Declaraciones de renta extemporáneas de años 2019 y anteriores pueden obtener beneficio de auditoría.
Muisca permite modificar el impuesto neto de renta para obtener el beneficio de auditoría
El Dr. Diego Guevara, realizó algunos ejercicios de simulación en el formulario 110 de la plataforma Muisca y encontró que esta no permite introducir manualmente en el renglón 94 (impuesto neto de renta) un valor superior al que figura en el renglón 86 (impuesto básico de renta) para, con ello, obtener por el año gravable 2020 el beneficio de auditoría.
Escucha a continuación la explicación detallada del Dr. Diego Guevara sobre las opciones que le quedan a los contribuyentes para lograr el beneficio sin modificar su renta o su pérdida líquida, ni su renta presuntiva.
Pérdida del beneficio de auditoría del año gravable 2020 para grandes contribuyentes
El beneficio de auditoria ha sido establecido con la finalidad de beneficiar a los contribuyentes a través de la disminución en el término de firmeza de la declaración de renta; en tal sentido, la Dian cuenta con menos tiempo para auditar la declaración de renta del contribuyente.
Ahora bien, el Dr. Diego Guevara menciona si las personas jurídicas o personas naturales clasificadas por la Dian como grandes contribuyentes podrán perder su derecho a este beneficio por no pagar a tiempo la primera cuota del impuesto de renta del año gravable 2020.
Beneficio de auditoría para entidades del régimen tributario especial
Todos los contribuyentes del impuesto de renta, ya sean personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes o no residentes, personas jurídicas nacionales o extranjeras, contribuyentes del régimen ordinario o del régimen especial, etc., podrán aplicar para que sus declaraciones de renta queden amparadas con el beneficio de auditoría y su firmeza se produzca dentro de seis (6) o doce (12) meses siguientes a su presentación.
En el siguiente video nuestro consultor Diego Guevara entrega más detalles respecto a la consulta por si las entidades pertenecientes al régimen tributario especial señaladas en el artículo 19 del Estatuto Tributario podrán acogerse al beneficio de auditoría en la declaración de renta del año gravable 2020.
Personas jurídicas que pueden acogerse al beneficio de auditoría en renta por el AG 2020
El acceso al beneficio de auditoría requiere el cumplimiento de varios requisitos estipulados en el artículo 689-2 del ET; entre ellos, contar con una declaración del año inmediatamente anterior, en la cual se haya liquidado un impuesto neto de renta igual o superior a 71 UVT.
Para saber más sobre este y otros temas relacionados con el impuesto de renta de las personas jurídicas, te invitamos a consultar nuestro cubrimiento especial Declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2020: hazla fácilmente.
Así pues, a continuación te invitamos a escuchar de primera mano al Dr. Diego Guevara, quien analiza en detalle cuáles son las personas jurídicas que podrán acogerse al beneficio de auditoría en la declaración de renta del año gravable 2020 establecido en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario.
Beneficio de auditoria para contribuyentes recien egresados del régimen simple
En esta respuesta te contamos si las personas naturales, las cuales pertenecieron en 2019 al régimen simple de tributación y en 2020 regresaron al régimen ordinario, también podrán acogerse al beneficio de auditoria en la declaración de renta en el 2020.
Ahora bien, para tener al alcance los plazos establecidos para presentar las obligaciones tributarias del año gravable en curso, te invitamos a consultar nuestro Calendario tributario 2021.
Material relacionado:
- Análisis] Formulario virtual 110 del año gravable 2020 y cálculos para el beneficio de auditoría
- Análisis] Beneficio de auditoría para el cierre del año gravable 2020

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