El informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios, la opinión sobre el cumplimiento legal y normativo y la opinión sobre la efectividad del control interno son algunos elementos que debe contener el informe del revisor fiscal al 31 de diciembre de 2019. Aquí profundizamos en ellos.
El informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios, la opinión sobre el cumplimiento legal y normativo y la opinión sobre la efectividad del control interno son algunos elementos que debe contener el informe del revisor fiscal al 31 de diciembre de 2019. Aquí profundizamos en ellos.
En este editorial compartimos 9 elementos clave que debe contener el dictamen elaborado por el revisor fiscal. Dichos elementos fueron analizados en un estudio presentado por la Supersociedades en el marco del V Encuentro nacional de construcción conjunta – Desafíos y oportunidades de la Revisoría Fiscal, un punto de convergencia, entre los meses de agosto y septiembre de 2019. En ese documento la Supersociedades buscó identificar si los dictámenes reportados por las entidades bajo su vigilancia cumplen con las disposiciones legales que les aplican.
Los siguientes son los elementos clave que debe tener en cuenta, tome nota y revise si los está incluyendo en sus dictámenes.
Las NIA exigen que el revisor fiscal indique qué tipo de estados financieros está auditando. Los Estándares Internacionales clasifican los estados financieros en individuales y separados. Los primeros corresponden a entidades que no tienen control sobre ninguna otra, o que hacen parte de un grupo económico pero que preparan sus estados financieros únicamente con su información; y los segundos corresponden a los de una entidad obligada a consolidar, que elabora sus estados financieros considerando a sus inversiones en subordinadas como instrumentos financieros. Al respecto consulte nuestro editorial Estados financieros consolidados, individuales y separados: ¿qué son?
En la sección “Opinión” del dictamen del revisor fiscal debe remitirse a las notas explicativas y a un resumen de las políticas contables significativas de los estados financieros auditados.
Para el cumplimiento de la función descrita en el artículo 207 del Código de Comercio –C.Co.– de dictaminar los estados financieros, el revisor fiscal debe expresar si ha obtenido una seguridad razonable de que los mismos, en su conjunto, están libres de incorrección material o error, de forma que pueda expresar si han sido preparados de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
Respecto a esto último, en la sección “Opinión” de su dictamen, el revisor debe dejar claro bajo cuál de los marcos técnico-normativos compilados en el DUR 2420 de 2015 han sido elaborados los estados financieros que se encuentra auditando. Recordemos que actualmente en Colombia existen varios grupos de convergencia, entre ellos:
Tenga en cuenta que ninguna entidad puede estar aplicando un marco contable diferente a los enunciados en el párrafo anterior.
Con la entrada en vigor de las Normas de Aseguramiento, los revisores fiscales tienen la posibilidad de desarrollar la auditoría de los estados financieros aplicando dos marcos de referencia, según sea el grupo al que pertenece la entidad objeto de revisoría.
Entonces, si el revisor fiscal presta sus servicios en una entidad del grupo 1 o del grupo 2 que tenga más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– o más de 200 trabajadores, debe aplicar las NIA para elaborar el dictamen sobre los estados financieros, y las ISAE para evaluar el control interno de la entidad.
Los demás revisores fiscales continúan aplicando las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA– del artículo 7 de la Ley 43 de 1990.
Por lo anterior es necesario que en la sección del “Fundamento de la opinión” el revisor fiscal exprese bajo qué marco de referencia ha desarrollado su labor. Para ello puede incluir en su dictamen la siguiente afirmación:
“Hemos llevado a cabo nuestra revisoría fiscal de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– contenidas en los anexos 4.1 y 4.2 del DUR 2420 de 2015 (o en su defecto según las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA– del artículo 7 de la Ley 43 de 1990)”.
La declaración de independencia debe incluirse en la sección “Fundamento de opinión”, y debe especificar si se realiza de conformidad con los lineamientos del Código de Ética del IESBA, compilado en el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015, o de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 43 de 1990.
El literal a) del párrafo 11 de la NIA 700 señala que el revisor fiscal debe expresar en la conclusión sobre la opinión que se ha formado de la auditoría si los procedimientos de la misma le han permitido obtener evidencia suficiente y adecuada para expresar su dictamen, considerando que si ello no le fue posible es preciso que su dictamen sea emitido con salvedades o con una abstención de opinión, según sea el caso. Le recomendamos consultar nuestro editorial NIA 500: lineamientos para obtener evidencia de auditoría.
Estas secciones tienen el propósito de cumplir con lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del C.Co. Ellas enuncian, entre otros requerimientos, que el revisor fiscal debe manifestar si la entidad conserva adecuadamente la correspondencia, comprobantes y libros de comercio, si efectuó oportunamente el pago de la seguridad social de sus trabajadores y si el sistema de control interno es efectivo, entre otros asuntos.
El párrafo de énfasis debe incluirse solo si el revisor fiscal considera necesario llamar la atención de los usuarios de los estados financieros a propósito de una cuestión fundamental para comprenderlos. No obstante, debe tenerse en cuenta que este párrafo no sustituye otras revelaciones que está en la obligación de realizar el revisor fiscal, como la que se hace cuando existe incertidumbre sobre la continuidad de la empresa como negocio en marcha.
Podría incluirse un párrafo de énfasis cuando, por ejemplo, exista incertidumbre respecto a futuros litigios, hechos significativos que ocurran entre la fecha de los estados financieros y la del dictamen, o una catástrofe grave que afecte la situación financiera de la entidad.
A propósito, destacamos que este párrafo debe incluirse después de la sección del “Párrafo de opinión”, y debe referenciar la nota a los estados financieros en la que se trata el hecho.
Aquí se puede referenciar una cuestión distinta a las presentadas o reveladas en los estados financieros, que sea relevante para los usuarios de la información. Se ubica después del párrafo de énfasis.