En Colombia, para importar productos se debe, entre otros requisitos, pertenecer al régimen común, estar inscrito en Cámara de Comercio, contar con el RUT, tramitar el registro de importación, verificar la subpartida arancelaria del producto a importar, y realizar una negociación internacional.
En Colombia, para importar productos se debe, entre otros requisitos, pertenecer al régimen común, estar inscrito en Cámara de Comercio, contar con el RUT, tramitar el registro de importación, verificar la subpartida arancelaria del producto a importar, y realizar una negociación internacional.
Si usted es un comerciante que piensa adquirir materia prima o artículos del exterior, siga los siguientes pasos:
Para localizar la subpartida arancelaria de su producto tiene dos opciones:
Recuerde que la DIAN es el único ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria (división de arancel, teléfono 6-079999 Extensión: 2128/2129, el costo es de medio salario mínimo mensual legal vigente).
Para importar en Colombia se debe pertenecer al régimen común, para esto hay que estar inscrito en Cámara de Comercio y contar con el RUT.
La persona debe tramitar el registro de importación especificando esta actividad (casilla 54 y 55), en Bogotá en la Calle 75 # 15-43 (personas naturales) o en la Carrera 6 # 15-32 (personas jurídicas), o en los SuperCADES.
Se debe verificar la subpartida arancelaria del producto a importar para saber los impuestos que se van a pagar (gravamen arancelario e IVA) y demás requisitos para su importación.
Consultar el arancel de aduanas para verificar si el producto a importar está sujeto a vistos buenos e inscripciones previas ante entidades como ICA, Invima, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura, entre otras. Si el producto no está sujeto a ningún requisito previo no se requiere la autorización de registro de importación.
Para importación de bienes cuyo valor sea mayor o igual a USD 30.000
Para importación de bienes cuyo valor sea menor de USD 30.000
El régimen cambiario obliga a realizar el pago a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados por la ley (bancos comerciales, corporaciones financieras, etc.). El importador debe girar al exterior las divisas correspondientes al pago de la importación, previo el diligenciamiento del formulario Declaración de cambio 1.
Verifique los términos de negociación internacional. Si le corresponde pagar el valor del transporte internacional, contrate la empresa transportadora con la que se definirán dichos costos para el traslado de la mercancía hasta el puerto colombiano que más convenga, a la cual se podrá dar indicación sobre el depósito de aduanas, en el que se desea que se almacene la mercancía mientras se nacionaliza.
Una vez la mercancía se encuentre en Colombia en el depósito aduanero, se debe solicitar autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la declaración de importación y otros documentos, por ejemplo, números de serie, identificación o cantidad.
Si el valor de la importación es igual o superior a USD 5.000, se debe diligenciar la declaración andina del valor en aduana. Este documento determina el valor de las mercancías importadas y especifica los gastos causados en la operación.
La liquidación de tributos aduaneros se hace a través de la declaración de importación. El pago de estos impuestos se realiza ante los intermediarios financieros, en las aduanas en donde opera el Sistema Informático Siglo XXI; los formularios se hacen por medio electrónico.
Para retirar la mercancía, una vez cancelados los impuestos de importación, la persona debe dirigirse al depósito habilitado de aduanas donde se encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos:
El sistema informático aduanero determina si podrá efectuarse el retiro automático o si se requiere inspección física de la mercancía. En el primer caso, podrá retirar la mercancía una vez sea autorizado por el depósito o el funcionario aduanero. En el segundo caso, el inspector de la DIAN verificará la concordancia de lo declarado en los documentos con la mercancía para la cual se solicita autorización de levante.
Las muestras sin valor comercial son aquellas mercancías declaradas como tales y estén amparadas en una factura proforma o comercial. Para la importación de estas no se requiere registro o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación. En todo caso, estos bienes están sujetos al pago de tributos aduaneros de acuerdo al estipulado en la subpartida arancelaria correspondiente.