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Artículo 177-1. Límite de los costos y deducciones. <Artículo adicionado por el artículo 13 de la Ley 788 de 2002>. Para efectos de la determinación de la renta líquida de los contribuyentes, no son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas.
Parágrafo. <Parágrafo modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005>. La limitación prevista en el presente artículo no será aplicable a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí señalados y hasta el 31 de diciembre de 2010.
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Nota de vigencia
Concordancia
Jurisprudencia
Corte Constitucional, Sentencia C-124 de febrero 22 de 2006.
Doctrina
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