Artículo 497. Descuentos calculados para intermediarios. Los intermediarios de que tratan los incisos 1 y 2 del artículo 438, calcularán como descuento imputable al período fiscal en el que se realizó la venta gravada, el importe que resulte de aplicar la tarifa del impuesto sobre el valor neto liquidado al tercero por concepto de la operación. Para la procedencia de este descuento, el tercero debe revestir la condición de responsable del impuesto y no encontrarse dentro del régimen simplificado que establece el Título VIII del presente Libro.
**
Concordancia
Nota del Editor
Artículo Relacionado