Nuevos recursos
Cartas - 15 julio, 2025
Contratos - 15 julio, 2025
Cartas - 15 julio, 2025
Contratos - 15 julio, 2025
ACTUALIDAD - 14 julio, 2025
ACTUALIDAD - 14 julio, 2025
ACTUALIDAD - 11 julio, 2025
ACTUALIDAD - 11 julio, 2025
ACTUALIDAD - 11 julio, 2025
Cartas - 11 julio, 2025
Contratos - 11 julio, 2025
ACTUALIDAD - 11 julio, 2025
Derecho Comercial - 11 julio, 2025
ACTUALIDAD - 11 julio, 2025
ACTUALIDAD - 3 julio, 2025
Capacitación - 28 junio, 2025
Guía Actualícese - 20 junio, 2025
Curso - 20 junio, 2025
Artículo 650. Sanción por uso fraudulento de cédulas. El contribuyente o responsable que utilice fraudulentamente en sus informaciones tributarias cédulas de personas fallecidas o inexistentes, será denunciado como autor de fraude procesal.
La Administración Tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cédulas vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue informada, o con su sucesión.