Artículo 46-1. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas. < Artículo modificado por el artículo 70 de la Ley 223 de 1995 >. No constituirán renta ni ganancia ocasional para el beneficiario, los ingresos recibidos por los contribuyentes por concepto de indemnizaciones o compensaciones recibidas por concepto de la erradicación o renovación de cultivos, o por concepto del control de plagas, cuando ésta forme parte de programas encaminados a racionalizar o proteger la producción agrícola nacional y dichos pagos se efectúen con recursos de origen público, sean éstos fiscales o parafiscales. Para gozar del beneficio anterior deberán cumplirse las condiciones que señale el reglamento.
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Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina