Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿A quién le conviene el régimen simple de tributación? Puntos para tenerlo claro


¿A quién le conviene el régimen simple de tributación? Puntos para tenerlo claro
Actualizado: 1 mayo, 2020 (hace 4 años)

Conozca cuáles son los beneficios de pertenecer al SIMPLE, quiénes pueden o no pertenecer a este y cómo hay que inscribirse, entre otros temas.

En #CharlasConActualícese, Alejandro Delgado Perea respondió interrogantes sobre la pertinencia o no de tributar bajo el régimen simple de tributación.

En nuestro espacio de #CharlasEnCasa tuvimos como invitado a Alejandro Delgado Perea quien resolvió dudas sobre la aplicación del régimen simple de tributación, enfocado puntualmente en si es o no pertinente tributar bajo dicha modalidad.

Delgado Perea, quien es magíster en derecho con énfasis en tributación de la Universidad Externado de Colombia, especialista en finanzas, egresado del programa Presidentes de Empresa e ingeniero de la Universidad de los Andes, recuerda que este mecanismo fue creado con la Ley 1943 de 2018 y ratificado con la Ley 2010 de 2019 o Ley de crecimiento económico.

Consultor en tributación, profesor e investigador del Departamento de derecho fiscal de la Universidad Externado de Colombia, indica que en los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario -ET- se puede estudiar el nuevo régimen simple de tributación, reglamentado mediante la expedición del Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019.

«Dentro de los beneficios de este régimen de tributación está un descuento del 0,5 % por ventas con tarjetas y pagos electrónicos, el aporte a pensiones de empleados se puede tomar como descuento tributario, el adquiriente responsable de IVA debe retener – 15 %, entre otros», explica Delgado Perea.

Entre los contribuyentes que no pueden pertenecer al SIMPLE, Delgado Perea enumera a:

  • No residentes o sus subordinadas.
  • Personas naturales que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral, según criterio de la Dian.
  • Sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación, entre otros.

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