Las cesantías son una prestación social que debe ser liquidada desde el 1 de enero al 31 de diciembre y ser consignada a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo previsto para el efecto.
Conoce las pautas que debes tener en cuenta respecto a la liquidación y pago de esta prestación.
Las cesantías son una prestación social que debe ser liquidada desde el 1 de enero al 31 de diciembre y ser consignada a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo previsto para el efecto.
Conoce las pautas que debes tener en cuenta respecto a la liquidación y pago de esta prestación.
Las cesantías son una prestación social regulada a través del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Esta prestación tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que constituyan un auxilio en períodos de desempleo, aunque también puede ser retirada mientras se encuentre vigente la relación laboral, ya sea para la adquisición o remodelación de vivienda, estudios de educación superior, compra de acciones del Estado, entre otras cuestiones.
Las cesantías deben ser pagadas a todo trabajador dependiente. Entre este tipo de empleados se encuentran los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial.
No obstante, se tiene que esta prestación no debe ser liquidada ni consignada para aquellos trabajadores que perciben salario integral, ya que esta se encuentra incluida en el 30 % que debe otorgárseles a estos como factor prestacional.
En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica en qué consiste el pago de cesantías y qué trabajadores tienen derecho a su pago:
Las cesantías deben ser liquidadas anualmente, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
Una vez se ha realizado esta liquidación, deben ser consignadas en el fondo de cesantías escogido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
En caso de que el contrato de trabajo termine antes de esta última fecha y el empleador no haya realizado la consignación (ya que puede realizarla en enero), debe pagar el valor de las cesantías directamente al trabajador; si por el contrario las consignó, el trabajador debe realizar la solicitud directamente al fondo de cesantías.
El Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 1562 de 2019, realizó una compilación de los eventos en los que puede realizarse el retiro anticipado de cesantías, a saber:
Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica a continuación cómo debe realizarse la solicitud de las cesantías ante el empleador:
En la siguiente infografía te indicamos las pautas que debes tener en cuenta para el retiro de cesantías destinadas a la adquisición de vivienda y terminación del contrato de trabajo:
Conoce cómo pueden retirarse las cesantías en cada uno de estos eventos consultando nuestro editorial Retiro anticipado de cesantías: precisiones del Mintrabajo frente a casos concretos.
El valor de las cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional en caso de un tiempo de labor inferior. Este valor que debe ser consignado al fondo de cesantías elegido por el trabajador y ser liquidado aplicando la siguiente fórmula:
Salario mensual x días trabajados / 360
Liquidación de cesantías e intereses de cesantías
Aunado a lo dicho, se tiene que esta prestación debe ser liquidada de manera conjunta con los intereses a las cesantías, independientemente de si se realiza su pago parcial directamente al trabajador o se liquidan proporcional o anualmente para su consignación en el fondo de cesantías.
Nota: recuerda incluir el valor del auxilio de transporte o de conectividad digital para la liquidación de las cesantías de aquellos trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Los intereses a las cesantías deben ser liquidados a través de la siguiente fórmula:
Valor de las cesantías x días trabajados x 12 % / 360
Modelo en Excel para el cálculo de intereses a las cesantías
Dado lo anterior, se tiene que una vez se liquiden las cesantías deben, a su vez, liquidarse los intereses y pagárselos directamente al trabajador.
Nota: debe tenerse en cuenta que las únicas circunstancias en la cuales puede realizarse el pago de cesantías directamente al trabajador son: cuando se termina el contrato de trabajo, existió sustitución patronal o el trabajador fue requerido para prestar el servicio militar.
En los demás eventos debe realizarse el pago directamente a la institución educativa o a las entidades donde el trabajador solicitó la prestación de servicios para adquisición de vivienda, etc.
La figura de la suspensión del contrato de trabajo y sus causales se encuentran previstas en el artículo 51 del CST; por su parte, los efectos que produce esta suspensión en el contrato y en la relación laboral están contemplados en el artículo 53 del CST.
En lo que refiere a la liquidación de las cesantías cuando ha existido un período de suspensión del contrato, este último artículo indica que el empleador puede descontar de la liquidación y pago de esta prestación el tiempo que duró la suspensión.
Lo anterior supone que, por ejemplo, si el contrato estuvo vigente todo el año, pero suspendido durante dos (2) meses, el empleador solo debe consignar las cesantías por los nueve (10) meses en los que el trabajador no prestó efectivamente sus servicios.
Profundiza en este tema accediendo a nuestro editorial Liquidación de cesantías e intereses a las cesantías cuando hubo suspensión del contrato de trabajo.
Durante un período de incapacidad de origen común o laboral, un trabajador tiene derecho a que le sean liquidadas las cesantías y los intereses a las cesantías en su totalidad o de forma proporcional, según sea el caso, dado que una incapacidad no es causal para la suspensión del contrato de trabajo.
Lo anterior fue precisado por el Ministerio de la Protección Social a través del Concepto 36773 de 2008, mediante el cual indicó que las prestaciones sociales deben liquidarse con base en el último salario devengado por el trabajador antes de iniciar el período de incapacidad.
En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica el pago de las cesantías para trabajadores en un período de incapacidad:
El artículo 104 de la Ley 50 de 1990 establece que en el evento en que el empleador otorgue un préstamo de vivienda al trabajador podrá, previa autorización de este, solicitar al fondo de cesantías la retención del valor acordado.
Por otra parte, el numeral 4 del artículo en mención indica que los préstamos para vivienda que el empleador otorgue al trabajador podrán ser garantizados mediante la pignoración del saldo de cesantías. Esto supone que este último autoriza al primero para que solicite, ante el fondo, la retención de las cesantías como garantía por el préstamo realizado.
Amplía este tema mediante nuestro editorial Cesantías: retención por préstamos del empleador.
Existen situaciones en las cuales los trabajadores pueden perder el derecho al pago de las cesantías.
Estas se encuentran previstas en el artículo 250 del CST y se presentan cuando:
Atendiendo a lo anterior, el empleador o las personas afectadas deben interponer la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes para que pueda iniciarse la investigación pertinente y poder retener el valor de las cesantías mientras se resuelve el caso en instancias judiciales.
Si deseas conocer los pormenores de este tema accede a nuestro editorial Cesantías: ¿puede perderse el derecho a su pago?
Como regla general, las cesantías son inembargables; no obstante, existe la excepción establecida en el artículo 344 del CST, que dispone que cuando se trate de deudas por alimentos y créditos a favor de cooperativas puedes ser embargadas hasta en un 50 %.
Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral explica, a continuación, cómo procede el embargo de cesantías:
Si el empleador no paga al trabajador el valor causado por concepto de cesantías a la terminación del contrato de trabajo, tendrá que pagar el valor de un día de salario por cada día de retardo.
Frente a esta sanción, debe tenerse en cuenta que se produce por el no pago de la liquidación del contrato; no se genera por no pagar las cesantías, ya que existe otra sanción en caso de que no sean consignadas en el fondo, como veremos a continuación.
Amplía este tema a través de nuestro editorial Cálculo de la sanción por no pago de la liquidación del contrato de trabajo.
El empleador tiene la obligación de consignar las cesantías a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo elegido por el trabajador. No cumplir esta obligación lo hará objeto de la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 del 1990, que consiste en el pago de un (1) día de salario por cada día de retardo.
En el siguiente vídeo, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral explica en qué consiste la sanción por no consignación de cesantías:
En la siguiente infografía te presentamos las pautas más importantes respecto a la sanción por no consignación de cesantías y el no pago de intereses a las cesantías: