Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acoso laboral: ¿qué sanciones proceden contra el empleador?


Acoso laboral: ¿qué sanciones proceden contra el empleador?
Actualizado: 7 septiembre, 2020 (hace 4 años)

El acoso laboral comprende una serie de conductas que tienen como finalidad intimidar a un trabajador, causándole perjuicios, desmotivación laboral e, incluso, induciéndolo a la renuncia.

Frente a estas conductas la ley impone sanciones al empleador. Conócelas a continuación.

El artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 determina que el acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable que tenga como finalidad infundir miedo o intimidación a un trabajador, causándole perjuicios, desmotivación laboral y, en ocasiones, induciéndolo a la renuncia.

Esta conducta puede ser cometida por los siguientes actores:

  • Empleador.
  • Superior jerárquico.
  • Compañero de trabajo o subalterno.

Las conductas que constituyen acoso se encuentran previstas en el artículo 7 de la misma ley, y entre estas encontramos las siguientes:

En igual sentido, el artículo 8 de la ley en mención determina las conductas que no configuran acoso laboral.  

Consulta nuestro editorial Renuncia con justa causa originada en acoso laboral por parte de compañeros de trabajo.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica las sanciones a las que se ve expuesto un empleador por acoso laboral:

Sanciones al empleador por ejercer o tolerar el acoso laboral

El artículo 10 de la Ley 1010 de 2006 establece una serie de sanciones que deben imponerse cuando se ha presentado un evento de acoso laboral por parte del empleador o cuando este lo haya tolerado.

Atendiendo a esto, en lo que concierne al empleador se tienen las siguientes sanciones:

  • Indemnización por despido sin justa causa, cuando la conducta de acoso haya llevado al trabajador a renunciar.
  • Multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos para la persona que realice la conducta de acoso y para el empleador que lo tolere.
  • Asumir el 50 % de los costos de tratamientos por alteraciones en la salud y secuelas originadas en el acoso laboral.

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