Beneficio para la parte de un proceso judicial que no pueda solventar los gastos del proceso, sin afectar lo utilizado para la subsistencia propia y de las personas a las que por ley se le deben alimentos, de conformidad con lo señalado en el artículo 151 del Código General del Proceso.
Beneficio para la parte de un proceso judicial que no pueda solventar los gastos del proceso, sin afectar lo utilizado para la subsistencia propia y de las personas a las que por ley se le deben alimentos, de conformidad con lo señalado en el artículo 151 del Código General del Proceso.