Entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021 los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán efectuar la presentación y pago del quinto anticipo correspondiente al bimestre septiembre-octubre de 2021.
La Dian dispuso recibos sugeridos que facilitarán el cumplimiento de esta obligación.
Entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021 deberá efectuarse la presentación y pago del quinto anticipo bimestral del SIMPLE correspondiente al período septiembre-octubre de 2021.
La Dian dispuso recibos sugeridos que facilitarán el cumplimiento de esta obligación.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021 los contribuyentes del régimen simple deberán efectuar la presentación y pago del quinto anticipo del año gravable 2021 correspondiente al bimestre septiembre-octubre del año en curso, el cual deberá ser presentado mediante el formulario 2593, prescrito por la Dian mediante la Resolución 000025 de 2021 y pagado a través del formulario 490 (ver nuestro formato Plantilla en Excel para la declaración de anticipos bimestrales en 2021 – régimen simple).
Ahora bien, es preciso señalar que, tal como se hizo para las personas naturales del régimen ordinario, como mecanismo de facilitación y aprovechamiento de los datos reportados por terceros mediante la información exógena, la Dian ha dispuesto para los contribuyentes del régimen simple el recibo electrónico sugerido.
Es importante tener en cuenta que la información diligenciada en el recibo sugerido del impuesto SIMPLE es de orientación general para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de este tipo de contribuyentes. Por tanto, la aceptación de este recibo no exime al responsable de las facultades de fiscalización de la Dian contempladas en el artículo 684 del Estatuto Tributario –ET–.
Así pues, el contribuyente del SIMPLE deberá revisar la información contenida en el recibo electrónico sugerido con el fin de ajustarla a la realidad jurídica, económica y financiera a declarar, corrigiendo, adicionando o eliminando cualquier dato faltante o erróneo.
Para consultar si el contribuyente tiene o no un recibo electrónico sugerido, se deberá ingresar al micrositio del régimen simple de la página web de la Dian, en donde podrá encontrar una sección especial en la cual deberá diligenciar el NIT o número de cédula del responsable.
Adicionalmente, también podrá consultar este recibo en la plataforma Muisca de la entidad, a la cual deberá ingresar con el usuario registrado. Allí, al diligenciar el formulario 2593, el sistema mostrará si el contribuyente posee o no un recibo electrónico sugerido.
En el recibo electrónico sugerido dispuesto por la Dian estará diligenciada la información relativa a:
Si al verificar la información del recibo sugerido se llega a la conclusión de que la misma es correcta y representa fielmente la situación económica de la persona jurídica o natural, deberán terminarse de diligenciar los demás campos del formulario que no se encuentren completos o aparezcan en ceros. Seguidamente, se deberá continuar con el proceso habitual para presentar el recibo electrónico del SIMPLE y realizar el respectivo pago.
Para conocer los plazos en los cuales deberán cumplirse las demás obligaciones tributarias que tendrán lugar durante el mes de noviembre del año en curso, te invitamos a consultar nuestro Calendario tributario 2021.