Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anticipo de renta para el año gravable 2021 en la declaración de renta de personas naturales AG 2020


Anticipo de renta para el año gravable 2021 en la declaración de renta de personas naturales AG 2020
Actualizado: 31 agosto, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Declarantes por primera vez
  • Segunda declaración
  • Tercera declaración en adelante
  • Retención por impuesto solidario por el COVID-19 no se puede restar en el cálculo del anticipo
  • Reducción al anticipo de renta con ocasión del Decreto 375 de 2021

En las declaraciones de renta, las personas naturales deben liquidar un anticipo al impuesto de renta por el siguiente período fiscal.

Para la declaración del año gravable 2020 las personas naturales deben tener en cuenta los siguientes detalles respecto al anticipo que liquidarán por el 2021.


El artículo 807 del Estatuto Tributario –ET–  señala que los contribuyentes del régimen ordinario que al declarar su impuesto de renta generen un valor por concepto de “impuesto neto de renta” deberán calcular el anticipo a dicho impuesto por el año fiscal siguiente; en este caso correspondería al del año gravable 2021.

Para determinar el monto correspondiente se pueden utilizar dos procedimientos:

  1. Tomar el impuesto neto de renta, multiplicarlo por el porcentaje que se exige como anticipo y, al valor obtenido en esta operación, restarle las retenciones en la fuente que le practicaron durante el año gravable. El resultado corresponderá al anticipo del impuesto de renta por pagar.
  2. Promediar el impuesto neto de renta de los dos últimos años, multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y, al resultado, restarle las retenciones en la fuente que le fueron practicadas durante el año gravable.

El porcentaje dependerá de la cantidad de veces que haya declarado la persona. Así, al calcular el anticipo se pueden generar las siguientes tres situaciones:

Declarantes por primera vez

Si se trata de un contribuyente que presenta la declaración por primera vez, la norma señala que el porcentaje aplicable para el cálculo del anticipo es del 25 %; debido a que no cuenta con períodos anteriores, no es posible promediar el impuesto neto de renta, por lo que solo podrá utilizar el procedimiento 1 para determinar el anticipo.

Segunda declaración

Si el contribuyente presenta la declaración por segunda vez, el porcentaje aplicable para calcular el anticipo del impuesto de renta será del 50 %. Sin embargo, en este caso el contribuyente deberá calcularlo utilizando los dos procedimientos y escoger el que más le favorezca.

Tercera declaración en adelante

Si se trata de la tercera declaración en adelante, el porcentaje que deberá aplicar para calcular el anticipo será del 75 %. En este caso, al igual que en el anterior, el contribuyente deberá calcular el anticipo por los dos procedimientos y seleccionar el que más le favorezca.

Retención por impuesto solidario por el COVID-19 no se puede restar en el cálculo del anticipo

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020, la Dian dispuso que las personas naturales residentes que presenten declaración de renta (obligatoria o voluntaria) del año gravable 2020 podrán incluir en el renglón 133 del formulario 210 el valor de las retenciones a título del impuesto solidario por el COVID-19 (creado con el Decreto Legislativo 568 de 2020) que les fueron practicadas entre mayo y julio de 2020.

Dicha retención solo les fue practicada de forma obligatoria a los empleados públicos prestadores de servicios a favor del Estado y pensionados que percibieran ingresos mensuales iguales o superiores a $10.000.000. Sin embargo, el tributo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, la cual dispuso que los valores retenidos se podrían restar como un menor valor a pagar en la declaración de renta del año gravable 2020.

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Ahora bien, aunque el valor de la retención a título del impuesto solidario por el COVID-19 sí se podrá restar en la zona de retenciones en la fuente del formulario 210 del año gravable 2020, es importante destacar que esta retención no se podrá tener en cuenta al momento de calcular el valor del anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021, el cual se calcula dentro del renglón 134 del mismo formulario 210 del período gravable 2020.

En efecto, de acuerdo con las instrucciones del artículo 807 del ET y del renglón 134 del formulario 210 del año gravable 2020, al momento de calcular el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021 solo es posible restar las retenciones en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional que se le hayan practicado durante 2020 al declarante.

Reducción al anticipo de renta con ocasión del Decreto 375 de 2021

Usando las facultades del artículo 808 del ET, el 9 de abril de 2021 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 375 para adicionar algunos parágrafos a los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, con el propósito de establecer que una importante cantidad de contribuyentes del régimen ordinario (entre personas jurídicas y naturales) podrán calcular con el 0 % su anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021.

De acuerdo con el parágrafo 2 adicionado al artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016 mediante el artículo 3 del Decreto 375 de 2021, podrán calcular con la tarifa del 0 % el anticipo de renta del año gravable 2021 las personas naturales y sucesiones ilíquidas que desarrollen algunas de las siguientes actividades económicas:

Si desea visualizar de forma completa esta tabla y conocer todas las actividades que podrán calcular con la tarifa del 0 % el anticipo de renta, lo invitamos a consultar nuestra Cartilla Practica Declaración de renta de personas naturales, novedades, procedimiento y liquidadores.

Recordemos que la reducción del anticipo es una medida que busca aliviar la carga financiera de aquellos contribuyentes del régimen ordinario que se dediquen a las 31 actividades económicas expresamente mencionadas en el Decreto 375 de 2021 (los más afectados con la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19), y es la misma que también se implementó durante el año 2020 al presentar la declaración del año gravable 2019 (ver Decreto 766 de 2020).

Si deseas conocer más detalles respecto al anticipo de renta, no dejes de consultar nuestra Cartilla Practica Declaración de renta de personas naturales, novedades, procedimiento y liquidadores. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con esta obligación.

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