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Aportes a seguridad social: ¿cuáles son las novedades que ya se están aplicando?

Las empresas deben reportar las novedades de nómina de una manera diferente; además, se deben reportar el número de horas trabajadas por los empleados. Un cambio relevante es la unificación de las fechas límites de pago, la migración de empleados e independientes a la planilla electrónica y la nueva forma de redondear el Ingreso Base de Cotización –IBC– y las liquidaciones.

Fecha de publicación: 13 de marzo de 2017
Aportes a seguridad social: ¿cuáles son las novedades que ya se están aplicando?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las empresas deben reportar las novedades de nómina de una manera diferente; además, se deben reportar el número de horas trabajadas por los empleados. Un cambio relevante es la unificación de las fechas límites de pago, la migración de empleados e independientes a la planilla electrónica y la nueva forma de redondear el Ingreso Base de Cotización –IBC– y las liquidaciones.

Cuatro son los cambios que se comenzaron a aplicar desde el pasado primero de marzo– al recaudo de aportes para la seguridad social, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA–.

Dos de los cambios consisten en ajustes a la planilla de liquidación; el tercero se deriva de la reforma tributaria de 2016 y el cuarto suprime gradualmente el trámite telefónico que hasta el mes anterior podían hacer los pequeños aportantes.

De esta manera, las empresas deben reportar las novedades de nómina de una manera diferente. Antes, en un renglón se reportaba la liquidación de nómina. Ahora, novedades como vacaciones, incapacidades o licencias deben estar desagregadas, con fechas específicas de inicio y terminación de la novedad.

Otra de las novedades que comenzaron a aplicarse se relaciona con la obligatoriedad de las empresas de reportar el número de horas trabajadas por sus empleados. Es tal el detalle, que se solicita que hasta los colombianos residentes en el exterior deben informar la fecha en la cual salieron del país, para poder liquidar la PILA.

Liquidación de la planilla por internet

“quienes ganen más de dos salarios mínimos deben liquidar la planilla a través de internet. Ya no podrán hacerlo con asistencia telefónica, como antes”

Otras dos normativas también comienzan a regir. Una es una amnistía para las empresas que no realizaron los pagos de PILA en 2015 y años anteriores. La otra está relacionada con los trabajadores o cotizantes independientes, ya que quienes ganen más de dos salarios mínimos deben liquidar la planilla a través de internet. Ya no podrán hacerlo con asistencia telefónica, como antes. Esta normativa comenzó a regir desde el 6 de marzo.

De igual manera, las empresas cuya nómina está entre 20 o 30 trabajadores no podrán adelantar el trámite telefónicamente. En junio de este año la obligación de la planilla electrónica abarcará a las empresas con 10 o más trabajadores, y en marzo de 2018 quedará abolida la asistencia telefónica.

Gustavo Vega, presidente del operador de PILA ACH Colombia, resalta en El Colombiano que los cambios más relevantes serán la unificación de las fechas límites de pago, la migración de empleados e independientes a la planilla electrónica y la nueva forma de redondear el IBC y las liquidaciones, lo que quiere decir que el sistema exigirá que el valor de la cotización esté redondeado al múltiplo de 100 superior más cercano.

Fechas límite para empresas e independientes que deben utilizar este medio de pago

Empresas

  • Aportantes con 20 o más cotizantes: marzo de 2017.
  • Aportantes con 10 o más cotizantes: junio 2017.
  • Aportantes con 5 o más cotizantes: septiembre 2017.
  • Aportantes con 3 o más cotizantes: marzo de 2018.

Cotizantes independientes

  • Con IBC mayor a 5 smmlv ($3.688.585): marzo 2017.
  • Con IBC mayor o igual a 4 smmlv ($2.950.868): junio 2017.
  • Con IBC mayor o igual a 2 smmlv ($1.475.434): diciembre 2017.

Los aportantes, sean empresas pagadoras de pensión o independientes, que realizan el pago de seguridad social presencialmente o a través de medios electrónicos deberán pagar en estas nuevas fechas, dependiendo de los dos últimos dígitos del documento de identidad así:

Día de pago                    2 últimos dígitos del documento de identidad:

  • 2° día hábil                       00 al 07
  • 3° día hábil                       08 al 14
  • 4° día hábil                       15 al 21
  • 5° día hábil                       22 al 28
  • 6° día hábil                       29 al 35
  • 7° día hábil                       36 al 42
  • 8° día hábil                       43 al 49
  • 9° día hábil                       50 al 56
  • 10° día hábil                     57 al 63
  • 11° día hábil                     64 al 69
  • 12° día hábil                     70 al 75
  • 13° día hábil                     76 al 81
  • 14° día hábil                     82 al 87
  • 15° día hábil                     88 al 93
  • 16° día hábil                     94 al 99

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