El cierre contable y fiscal exige llevar a cabo una serie de actividades que transitan desde el cálculo del impuesto diferido hasta la revisión de las partidas conciliatorias.
En este editorial le explicamos 7 pasos que no pueden faltar en este importante proceso.
El cierre contable y fiscal exige llevar a cabo una serie de actividades que transitan desde el cálculo del impuesto diferido hasta la revisión de las partidas conciliatorias.
En este editorial le explicamos 7 pasos que no pueden faltar en este importante proceso.
En este editorial compartimos los pasos que nuestro investigador de Estándares Internacionales e impuestos, Juan Fernando Mejía, recomienda para un exitoso cierre contable y fiscal.
Escuche de primera mano su explicación detallada en el siguiente video:
Siempre ha sido un dolor de cabeza para los contadores el hecho de tener que llevar “dos contabilidades”. Una para efectos contables y otra para efectos fiscales.
Aunque es cierto que existen diferencias entre los criterios de reconocimiento y medición contables y fiscales, en opinión de Juan Fernando Mejía, existe una regla general que puede facilitar el proceso.
Los hechos económicos se deben reconocer en la misma categoría contable y fiscal, en la mayoría de las ocasiones; por ejemplo, si ha reconocido un activo en la contabilidad también deberá reconocerlo fiscalmente, y si ha recocido un gasto en la contabilidad, este también será un gasto fiscal.
[pq]No es correcto que una entidad tenga un activo en su contabilidad y en la declaración de renta haya llevado la misma partida como un gasto, o viceversa, salvo en contadas excepciones[/pq].
Según Mejía, los siguientes son algunos de los casos más comunes en los que se cumple esta regla:
Las clasificaciones deben cumplir los requerimientos de los Estándares Internacionales; por ejemplo, los programas de software que una entidad haya adquirido deben reconocerse como un activo intangible, y no como se hacía en el marco normativo anterior en el que se clasificaban como activos diferidos.
En los casos en que el Estándar Internacional requiera que se efectúen estimaciones sobre una partida, debe tenerse en cuenta que estas no son aceptadas fiscalmente sino hasta que se realicen (ver los artículos 28 y 59 del Estatuto Tributario –ET–).
Las estimaciones son mediciones tales como el valor neto realizable, el valor razonable, los intereses implícitos, los pasivos estimados como garantías o provisiones por desmantelamiento de propiedades, planta y equipo, el deterioro de los activos o las partidas que se incluyen en el otro resultado integral.
Este tipo de estimaciones generan partidas conciliatorias entre la contabilidad y lo fiscal.
El impuesto diferido corresponde al impuesto que se genera sobre los ingresos y gastos del período actual, y que no se incluyen en la declaración de renta porque no son gravados o deducibles en el período en el que se preparan los estados financieros.
Precisamente, los impuestos diferidos surgen en su mayoría por las estimaciones contables que tratamos en el punto anterior. Estas estimaciones, como se dijo, generan diferencias entre las bases contables y fiscales de los activos y pasivos, las cuales se revertirán en el futuro.
Si la entidad debe pagar menos impuesto en su declaración, está frente a un impuesto diferido pasivo porque deberá pagar ese impuesto en el futuro cuando la diferencia se revierta.
Por el contrario, si la entidad debe pagar más impuesto en el período actual, tiene un impuesto diferido activo, porque de alguna forma se ahorrará el pago de ese impuesto en el futuro cuando la diferencia se revierta.
Según la metodología de nuestro conferencista, la forma más sencilla de analizar cuándo una partida conciliatoria genera impuesto diferido es analizando el efecto que tiene sobre las utilidades.
Las estimaciones contables aumentan o disminuyen las utilidades sin que exista un flujo real de efectivo. Cuando la utilidad aumenta a causa de una estimación contable se genera un impuesto diferido pasivo. El objetivo de este impuesto es provisionar el impuesto que la entidad debe pagar en el futuro cuando la diferencia se revierta.
Por el contrario, cuando la utilidad disminuye a causa de una estimación contable se genera un impuesto diferido activo.
En el siguiente video puede encontrar ejemplos prácticos sobre el tema:
En el estado de situación financiera de apertura –ESFA–, los ajustes por las diferencias entre la contabilización de activos y pasivos, bajos los Estándares Internacionales y los antiguos marcos normativos, se debían reconocer contra el patrimonio, con efecto en las ganancias retenidas.
[pq]Muchas entidades desconocen que el saldo de esta cuenta de ajustes por adopción debe revertirse en la medida en que las diferencias se vayan realizando[/pq].
Es preciso tener en cuenta que no todas las diferencias encontradas en el período de transición debieron haberse llevado al patrimonio. En el caso de los faltantes debieron darse de baja contra el estado de resultados del período de transición, de forma que en el estado de situación financiera de apertura el balance estuviera saneado.
Si la entidad no realizó este paso, debe tener en cuenta que las pérdidas generadas por faltantes deben enjugarse contra las reservas legales o absorberse con las utilidades de ejercicios siguientes, según el artículo 456 del Código de Comercio (ver nuestro editorial Ajustes por convergencia no pueden permanecer inamovibles en el patrimonio: caso faltantes de efectivo).
En el siguiente video Juan Fernando Mejía expone casos prácticos de reversión de los ajustes por adopción por primera vez:
Puede consultar más información en nuestro editorial Saldo de la cuenta “ajustes por convergencia” debe revertirse: casos prácticos.
Las presunciones fiscales no se contabilizan, sino que se tienen en cuenta solo para elaborar la declaración de renta.
Por este tipo de operaciones no se generan partidas conciliatorias, pues solo tienen efectos fiscales y, por tanto, nunca se van a revertir.
Los siguientes son algunos ejemplos de presunciones fiscales:
En los estados financieros deben incluirse todas las revelaciones requeridas por el Estándar Internacional.
La sección 3 y 8 tratan sobre las notas a los estados financieros, pero cada una de las 35 secciones del Estándar para Pymes incluye requerimientos específicos de revelación que deben revisarse.
En la siguiente infografía puede encontrar 5 notas infaltables en los estados financieros:
Puede consultar más información en nuestro análisis Recomendaciones para elaborar las notas a los estados financieros.