Crear un impuesto para gravar la publicidad digital, basado en la ubicación geográfica del consumidor de la información.
Eliminar la contribución de obra pública, porque genera sobrecostos al gasto público local.
Fijar un impuesto a las bebidas azucaradas, el cual generaría ingresos fiscales.
Crear un impuesto para gravar la publicidad digital, basado en la ubicación geográfica del consumidor de la información.
Eliminar la contribución de obra pública, porque genera sobrecostos al gasto público local.
Fijar un impuesto a las bebidas azucaradas, el cual generaría ingresos fiscales.
El 21 de junio de 2019, el Gobierno nacional conformó la comisión de expertos para el estudio del régimen tributario departamental, distrital y municipal, según lo señalado por la Ley de crecimiento económico.
Su objetivo era estudiar los principales impuestos municipales y departamentales dentro del marco general de la descentralización.
El informe final fue presentado el 21 de agosto de 2020, y en el se plasman las recomendaciones para una reforma de la estructura tributaria territorial, en un entorno en el que, por las consecuencias de la pandemia, se requieren acciones oportunas y contundentes para recuperar el rumbo de la economía.
«Sin embargo, también es una oportunidad para corregir fallas en la estructura y la administración tributaria y en la descentralización administrativa del país», indican los miembros de la comisión.
La comisión la conforman Olga Lucía Acosta, Cristina Arango, Ana Lucía Villa, Fidel Castaño, Daniel Escobar, Roberto Junguito, Pedro Sarmiento, Eduardo Wiesner y Alejandro Gaviria. Estas son algunas de las recomendaciones realizadas:
Actualmente, la sobretasa bomberil puede imponerse sobre el impuesto predial unificado y el impuesto de industria y comercio, entre otros tributos.
Esta múltiple autorización hace más complejo el sistema tributario territorial, por lo que la comisión recomienda elegir uno de los dos tributos e imponer la sobretasa únicamente a uno de ellos.
El criterio de elección de los impuestos debe buscar que el mayor número de beneficiarios del servicio de bomberos financie su funcionamiento.
Así́ mismo, la comisión sugiere definir un rango tarifario para esta sobretasa.
La idea es que este impuesto permita a largo plazo gravar la publicidad digital basado en la ubicación geográfica del consumidor de la información.
«La comisión recomienda unificar todos los impuestos a la publicidad en un solo tributo con tarifas diferenciadas dependiendo del tamaño de los avisos o vallas», indica el informe.
Además, en el largo plazo esta puede ser una vía de recaudo de impuestos de economías digitales, que se benefician de los bienes públicos locales para acceder a los consumidores.
En el corto plazo, la comisión sugiere flexibilizar la destinación de recursos de este impuesto.
La contribución de obra pública grava el gasto municipal y departamental, pero no le da discrecionalidad al ente territorial para la ejecución de los recursos.
En consecuencia, en el corto plazo se recomienda eliminar la destinación específica para los fondos de seguridad y convivencia ciudadana.
Con el objetivo de proveer un marco uniforme para el impuesto de delineación, la comisión propone definir los elementos esenciales del tributo.
La autonomía municipal se preservaría en la fijación de una tarifa dentro de un rango estipulado por la ley.
Para simplificar y modernizar el sistema tributario territorial, la comisión sugiere la sustitución del impuesto al degüello y espectáculos públicos mediante la inclusión de estas actividades en el ICA o en el impuesto que lo sustituya.
«Se promueve un régimen unificado, lo que promueve la transparencia del impuesto y disminuye la dispersión normativa», indica el documento.
La creación de los tributos municipales a juegos de azar es anterior al artículo 49 de la Ley 643 de 2001, que establece el monopolio de juegos de suerte y azar a la vez que prohíbe gravar sus actividades con impuestos nacionales o locales.
Bajo el actual esquema de monopolio de juegos de suerte y azar, la comisión considera que la eliminación de estos tributos es coherente y contribuye a la simplificación normativa.
Un impuesto a las bebidas azucaradas es una medida de salud publica efectiva para la reducción del sobrepeso y la obesidad, que generaría ingresos fiscales a medida que se reduce la carga de estas enfermedades sobre el sistema de salud.
«La comisión recomienda evaluar la posibilidad de adoptar este impuesto como un tributo territorial de cuyos ingresos participen los departamentos y municipios de manera proporcional a los requerimientos de provisión de bienes públicos en salud. Esto permitiría a los entes territoriales aplicar el impuesto», recomienda.