La Resolución 533 de 2015, cuyo anexo contiene el marco normativo para entidades de gobierno, se refiere en el punto 16.2 a los arrendamientos de tipo financiero. En este editorial recordamos los puntos más relevantes a tener en cuenta.
La Resolución 533 de 2015, cuyo anexo contiene el marco normativo para entidades de gobierno, se refiere en el punto 16.2 a los arrendamientos de tipo financiero. En este editorial recordamos los puntos más relevantes a tener en cuenta.
En lenguaje contable y bajo el nuevo marco normativo para las entidades de gobierno, la Resolución 533 de 2013, indica que un arrendamiento es un acuerdo celebrado entre dos personas llamadas, arrendatario (persona que adquiere el derecho a usar el bien) y arrendador (propietario del bien y quien cede al arrendatario el derecho a utilizar un activo durante un periodo determinado a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos).
El arrendamiento se clasifica, según el punto 16.1 del anexo técnico de la Resolución 533 de 2015, en:
Para efectos del reconocimiento de los arrendamientos en las entidades que gestionan su información financiera, y tomando como referente la Resolución 533 de 2015, no puede obviarse que dicho procedimiento dependerá de la esencia económica y de la naturaleza de la operación a reconocer, y no del documento soporte o forma legal de acuerdo.
En tal sentido, el punto 16.1 del mencionado anexo técnico ha establecido las condiciones para clasificar un arrendamiento como financiero, a continuación recordamos algunas:
Ahora bien, una vez realizado el acuerdo se debe clasificar el arrendamiento en financiero u operativo, pero, como se indicó más arriba, partiendo de si se transfieren o no los riesgos al arrendatario. De igual forma, es necesario precisar que, según el punto enunciado punto 16.1:
“Cuando se hable de arrendamientos que incluya terrenos y de edificios conjuntamente, la entidad evaluará la clasificación de cada componente por separado ya sea como un arrendamiento financiero u operativo. No obstante, cuando resulte insignificante el valor que se reconocería para alguno de los componentes, los terrenos y edificios podrán tratarse como una unidad individual para la clasificación del arrendamiento.”
Las indicaciones puntuales al respecto del reconocimiento de los arrendamientos de tipo financiero fueron incluidas en el punto 16.2 del anexo técnico de la Resolución 533 de 2015 del siguiente modo:
Contabilización para el arrendador
Reconocimiento: el arrendador reconocerá un préstamo por cobrar que deberá medirse de la siguiente manera:
(*inversión bruta: la suma de todos los pagos que recibirá el arrendador por parte del arrendatario)
Revelaciones: El párrafo 16.2.1.4 del anexo técnico de la Resolución 533 de 2015, requiere la revelación de al menos siete aspectos sobre el arrendamiento financiero pactado, entre ellos se encuentran:
Contabilización para el arrendatario
Reconocimiento: el arrendatario reconocerá un préstamo por pagar con contrapartida en un activo que se podrá clasificar y tratar como propiedad, planta y equipo; propiedad de inversión, o activos intangibles, dependiendo del tipo de bien y el uso proyectado para el mismo, del siguiente modo:
Revelaciones
El párrafo 16.2.2.4 del anexo técnico de la Resolución 533 de 2015, requiere la revelación de al menos cuatro aspectos sobre el arrendamiento financiero pactado. Entre ellos se encuentran:
Adicionalmente, no puede olvidarse que, para el componente de préstamos por pagar, la entidad de gobierno que prepara la información financiera deberá incluir las revelaciones que al respecto de dicho tema requiere específicamente el estándar en el punto cuatro (4) de préstamos por pagar.
Andri Yiced Morales Cano
amorales@globalfinancialmanagers.com
Global Financial Managers