Los estados financieros del año 2016 son los primeros que las Pymes presentarán bajo los nuevos marcos técnicos normativos. Es importante aclarar el procedimiento para la determinación de las utilidades distribuibles.
Los estados financieros del año 2016 son los primeros que las Pymes presentarán bajo los nuevos marcos técnicos normativos. Es importante aclarar el procedimiento para la determinación de las utilidades distribuibles.
Los artículos 151 y siguientes del Código de Comercio proporcionan instrucciones sobre la distribución de utilidades. El artículo 151 establece que las utilidades basadas en estados financieros certificados están disponibles para que la entidad especifique su distribución. Las Normas de Información Financiera no estipulan qué se debe hacer con las utilidades, solo definen la forma como estas utilidades se fijan, mediante el reconocimiento de ingresos y gastos, y la adecuada determinación de los impuestos a cargo de la entidad.
El artículo 451 del citado Código establece que se pueden distribuir las utilidades líquidas, entendidas como las resultantes de la operación de la entidad, una vez constituidas las reservas legales y estatutarias y las apropiaciones para los impuestos.
Ahora bien, hasta el año 2015 las Pymes elaboraron sus estados financieros teniendo en cuenta las normas anteriores (Decreto 2649 de 1993) e incluso pudieron repartir utilidades basadas en esos estados financieros.
El año 2016 es el primer año en el que las Pymes (salvo contadas excepciones) deben elaborar los estados financieros considerando las disposiciones del Decreto 2420 de 2015, con lo cual los resultados suelen ser distintos a los que se hubieran obtenido si se aplicaran las normas anteriores.
Pues bien, en aplicación a los artículos mencionados del Código de Comercio, serán estas utilidades calculadas bajo las nuevas normas las que se puedan distribuir entre los socios, previa presentación de un proyecto de distribución de utilidades.
La transición a los nuevos marcos normativos afectó el saldo de la cuenta ganancias retenidas, y esto influye en la posibilidad de distribución de utilidades correspondientes a períodos anteriores.
Por ejemplo, si la entidad tenía ganancias retenidas antes del Estado de Situación Financiera de Apertura -ESFA- por valor de $200.000.000, y en el proceso de transición a las nuevas normas tuvo una afectación negativa de $30.000.000, es claro que las utilidades distribuibles se disminuyen a $170.000.000.
En el caso contrario, si las ganancias sufrieron un aumento de $30.000.000 por la transición a la nueva norma, las utilidades distribuibles se incrementan a $230.000.000.
Es necesario tener en cuenta que el numeral 7 del artículo 289 del ET condicionó la posibilidad de distribuir estos incrementos en las ganancias retenidas, al hecho de que se realicen efectivamente, entendiendo como efectiva realización la venta o la utilización de los activos.
Saver Consultores SAS presentaba ganancias retenidas al corte del 31 de diciembre de 2014 por valor de $240.000.000.
Producto de la transición a los nuevos marcos normativos, las ganancias retenidas tuvieron una disminución de $40.000.000, ubicándose en un total de $200.000.000, al 1 de enero de 2015.
Durante el año 2015 se presentaron utilidades después de impuestos y reservas por $50.000.000 en el estado de resultados bajo normas locales y de $38.000.000 bajo los nuevos marcos normativos.
Las utilidades distribuibles al corte del 31 de diciembre de 2015 son las que se calculan teniendo en cuenta las normas contables anteriores a la transición; es decir, los $240.000.000 al cierre de 2014, más los $50.000.000 correspondientes al 2015 bajo norma local, para un total de $290.000.000.
Ahora suponga que durante el año 2016 se repartieron $100.000.000 de esas utilidades retenidas, y se presentaron utilidades después de reservas e impuestos por valor de $42.000.000.
Al cierre del año 2016, las utilidades distribuibles son las resultantes de la aplicación de las nuevas normas, así:
Utilidad del ESFA |
200.000.000 |
Más utilidades del año 2015 |
38.000.000 |
Menos utilidades repartidas durante el 2016 |
-100.000.000 |
Más utilidades generadas durante el 2016 |
42.000.000 |
Total utilidad distribuible durante el año 2017 y siguientes |
180.000.000 |
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese