Contribuyentes nacionales y extranjeros, instituciones y organizaciones pueden celebrar con la DIAN un acuerdo para fijar precios, montos de contraprestación y márgenes de utilidad de las operaciones que se realicen entre las partes. Aquí explicamos ciertos puntos a tener en cuenta.
Contribuyentes nacionales y extranjeros, instituciones y organizaciones pueden celebrar con la DIAN un acuerdo para fijar precios, montos de contraprestación y márgenes de utilidad de las operaciones que se realicen entre las partes. Aquí explicamos ciertos puntos a tener en cuenta.
El acuerdo anticipado de precios –APA– es un convenio que puede ser celebrado con la DIAN, por parte de contribuyentes nacionales o extranjeros, con el cual se determina un conjunto de criterios y la metodología para la fijación de precios, montos de contraprestación y márgenes de utilidad de las operaciones que realicen con sus vinculados económicos o partes relacionadas.
Los anteriores criterios comprenden puntos como el método que se utilizará para analizar las transacciones; el set de comparables con los ajustes adecuados a los mismos; y los supuestos críticos en función de la ocurrencia de futuros eventos.
Otro tema del que se ocupa el APA es de la especificidad en la descripción de los precios de transferencia del contribuyente sobre un período. La confiabilidad usada en estos acuerdos depende tanto de la naturaleza del pronóstico como de los supuestos críticos sobre los cuales se fundamentó.
Aunque los APA dan cierta certeza de las reglas de juego en materia de precios de transferencia de bienes y servicios, dichos acuerdos aplicarían sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la DIAN; por consiguiente, en caso de que los supuestos sobre los cuales se preparó no se cumplan, esta entidad podría darlo por terminado antes de su vencimiento.
Tanto ciudadanos, extranjeros, instituciones o dependencias públicas, así como las organizaciones, deben tener en cuenta estas tres condiciones: