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Acuerdo anticipado de precios: condiciones y documentos para tener en cuenta

Contribuyentes nacionales y extranjeros, instituciones y organizaciones pueden celebrar con la DIAN un acuerdo para fijar precios, montos de contraprestación y márgenes de utilidad de las operaciones que se realicen entre las partes. Aquí explicamos ciertos puntos a tener en cuenta.

Acuerdo anticipado de precios: condiciones y documentos para tener en cuenta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyentes nacionales y extranjeros, instituciones y organizaciones pueden celebrar con la DIAN un acuerdo para fijar precios, montos de contraprestación y márgenes de utilidad de las operaciones que se realicen entre las partes. Aquí explicamos ciertos puntos a tener en cuenta.

El acuerdo anticipado de precios –APA– es un convenio que puede ser celebrado con la DIAN, por parte de contribuyentes nacionales o extranjeros, con el cual se determina un conjunto de criterios y la metodología para la fijación de precios, montos de contraprestación y márgenes de utilidad de las operaciones que realicen con sus vinculados económicos o partes relacionadas.

“Otro tema del que se ocupa el APA es de la especificidad en la descripción de los precios de transferencia del contribuyente sobre un período”

Los anteriores criterios comprenden puntos como el método que se utilizará para analizar las transacciones; el set de comparables con los ajustes adecuados a los mismos; y los supuestos críticos en función de la ocurrencia de futuros eventos.

Otro tema del que se ocupa el APA es de la especificidad en la descripción de los precios de transferencia del contribuyente sobre un período. La confiabilidad usada en estos acuerdos depende tanto de la naturaleza del pronóstico como de los supuestos críticos sobre los cuales se fundamentó.

Aunque los APA dan cierta certeza de las reglas de juego en materia de precios de transferencia de bienes y servicios, dichos acuerdos aplicarían sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la DIAN; por consiguiente, en caso de que los supuestos sobre los cuales se preparó no se cumplan, esta entidad podría darlo por terminado antes de su vencimiento.

Condiciones y documentos

Tanto ciudadanos, extranjeros, instituciones o dependencias públicas, así como las organizaciones, deben tener en cuenta estas tres condiciones:

  • Estar inscrito en el Registro Único Tributario –RUT–.
  • Ser contribuyente del impuesto de renta y complementarios.
  • Documento original y copia en el que se realice solicitud por escrito de celebración según anticipado de precios, dirigido al director de la DIAN o su delegado, manifestando su interés por inscribir un APA con la información definida en los artículos 15 y 19 del Decreto 3030 de 2013.
  • La radicación de la documentación debe realizarse de forma presencial en cualquier punto de atención de la DIAN.

Modificación del APA

  • Cuando se presenten variaciones de los puntos suscritos en el acuerdo, éste podrá ser modificado para adecuarlo a los nuevos acontecimientos, a iniciativa del contribuyente o de la DIAN.
  • La solicitud de modificación por iniciativa del contribuyente debe ser presentada dentro de los dos meses siguientes al que ocurrieron los hechos, los cuales determinan la variación. En dicha oportunidad se deben justificar las variaciones y proponer las modificaciones.
  • La DIAN deberá pronunciarse frente a la anterior solicitud dentro de los dos meses siguientes a su presentación, sea aprobándola o rechazándola.

Tenga en cuenta

  • La DIAN cuenta con un plazo de nueve meses para resolver la solicitud.
  • Esta no aplica cuando se de en medio de acuerdos bilaterales o multilaterales, teniendo en cuenta que el tiempo de obtención de respuesta se determinará conjuntamente entre las autoridades competentes de dos o más países.
  • Si la solicitud es rechazada, dentro de los 15 días siguientes a su notificación procederá el recurso de reposición, frente al cual la DIAN tendrá dos meses contados a partir de su interposición para resolverlo.

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