Según un proyecto de decreto del Ministerio de Comercio las facturas electrónicas consideradas como título valor deberían inscribirse en el registro de facturas electrónicas, siendo necesario cumplir con unos requisitos de inscripción. El acceso a la información dependería del tipo de usuario.
Según un proyecto de decreto del Ministerio de Comercio las facturas electrónicas consideradas como título valor deberían inscribirse en el registro de facturas electrónicas, siendo necesario cumplir con unos requisitos de inscripción. El acceso a la información dependería del tipo de usuario.
Sobre el tema del registro de facturas electrónicas es válido tener presente que mediante el artículo 9 de la Ley 1753 de junio 09 de 2015 se estableció su creación, se estipulo que en este se deben incluir las facturas electrónicas que lleguen a considerarse como título valor y se determinó que será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El 22 de agosto de 2016 ese mismo ministerio expidió el Decreto 1349 para reglamentar la circulación de la factura electrónica como título valor. Al respecto puede consultar nuestro editorial Circulación de la factura electrónica como título valor fue reglamentada por Mincomercio.
Es conforme a lo descrito anteriormente que el 10 de julio de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en su portal web, dio a conocer el proyecto de resolución mediante el cual se expediría el manual de funcionamiento del administrador del registro de facturas electrónicas –REFEL– (y es de recordar que hasta el día de hoy hay plazo para que la ciudadanía envíe comentarios respecto a dicho documento).
De acuerdo con el contenido del proyecto de resolución, para realizar la inscripción en el REFEL y para acceder a los servicios de consulta en los que la información estaría disponible en cualquier momento sería necesario crear una cuenta de usuario. Los servicios de consulta estarían relacionados con la información registral vigente de la facturas del usuario o de las facturas que lo afecten.
De quedar en firme las indicaciones del proyecto de resolución, el artículo 5 establecería que para ser usuario de los servicios de inscripción del REFEL sería necesario que dicho usuario cumpla con los siguientes requisitos:
El responsable de la información registrada en el proceso de inscripción de la factura electrónica como título valor sería el emisor o tenedor legítimo de dicha factura. Una vez efectuado el registro de la factura se le daría aviso a quienes se encuentren involucrados en la operación o que se vean afectados por esta.
Serían seis los casos por los que se rechazaría la solicitud de inscripción de la factura electrónica, estos son:
De acuerdo con el artículo 7 del proyecto de resolución, [pq]el acceso o consulta de la información contenida en el REFEL dependería del tipo de usuario. En dicho proyecto se contemplan siete tipos de usuarios[pq], a saber:
Los usuarios podrían consultar la información registrada en el REFEL conforme a los siguientes criterios de búsqueda:
Entre las propuestas que contiene el proyecto de resolución es válido traer a colación las siguientes: