Pedro Guevara, presidente de la Asociación de Contadores Públicos de la Universidad Central, afirma que no es de extrañar que otras profesiones quieran apoderarse de lo que tanto se sienten orgullosos los contadores, la fe pública. Dice que la profesión no está respaldada por acciones del Gobierno.
Pedro Guevara, presidente de la Asociación de Contadores Públicos de la Universidad Central, afirma que no es de extrañar que otras profesiones quieran apoderarse de lo que tanto se sienten orgullosos los contadores, la fe pública. Dice que la profesión no está respaldada por acciones del Gobierno.
La Asociación de Contadores Públicos de la Universidad Central, y la misma universidad, realizarán el jueves 3 de agosto el conversatorio Mirada a la situación actual de la Revisoría Fiscal en Colombia – Alternativas de solución, con la participación de importantes invitados como Henry Moya, Rafael Franco, Samuel Mantilla y Hernando Bermúdez. Actualícese, dialogó en exclusiva con Pedro Guevara Rojas, presidente de la Asociación de Contadores Públicos de la Universidad Central –ACOPCEN–, sobre la realidad de esta profesión en nuestro país.
En Colombia, desde 1935, algunas personas jurídicas están obligadas por la ley a tener revisor fiscal. A partir de 1956, la revisoría fiscal solo puede ser desempeñada por personas que hayan obtenido inscripción profesional como contadores públicos ante la Junta Central de Contadores.
La Ley 145 de 1960 derogó el Decreto 2373 de 1956, pero mantuvo la exigencia de que los revisores fiscales obligatorios fuesen contadores y estableció que la dependencia laboral inhabilitaba al contador público para dar fe pública, salvo en el caso de los revisores fiscales.
A partir de ese momento, a la revisoría fiscal le han sido asignadas, a través de un sinnúmero de decretos, leyes, normas y cartas circulares de los entes de control, una cantidad de funciones que han quedado desagregadas en toda esta normatividad. Hoy, el revisor fiscal no tiene claro cuál es su verdadero papel en y dentro de las organizaciones.
Por ejemplo, el revisor fiscal se ha convertido, de forma ilógica e injusta, en la vía para tratar de corregir la conducta de los administradores. Las responsabilidades a cargo del revisor fiscal que perciben algunos de sus usuarios se prestan a equívocos o a expectativas irrazonadas al presumir que la responsabilidad primaria en actos irregulares, errores o desviaciones de control recae en el revisor fiscal y no en sus gestores.
El artículo 207 del Código de Comercio es del siguiente tenor: «Son funciones del revisor fiscal«, y aparece la lista de funciones, pero si revisamos, cada uno de los entes de control le tiene reservada otra cantidad de funciones. Ahora, sobre su responsabilidad, y respecto de otros profesionales, la ley contempla cuatro tipos que no se excluyen ni se subsumen entre sí:
Precisamente, la pregunta derivada de la explicación anterior es si los revisores fiscales son conscientes de las anteriores responsabilidades y, sobretodo, si tienen capacidad de responder frente a ellas.
Adicional a la problemática ya mencionada, respecto a la revisoría fiscal los empresarios tienen una visión, el Gobierno otra, y la profesión, dividida por su causa, se debate entre los más diversos esquemas y conceptos que aún persisten y que vienen de vieja data.
No hay acciones ni de los entes gubernamentales ni de las instituciones que estén ayudando para superar los obstáculos actuales. No se ve un respaldo por parte del Gobierno ni interés alguno en lo que respecta a la profesión de la contaduría pública. Y en su mayoría están intentando presentar proyectos que van en contra de la profesión.
Existe consenso en que la revisoría fiscal debe mantenerse reservada a los contadores públicos. Sin embargo, algunos advierten que ciertas funciones u obligaciones que se pretende imponer a la revisoría son formas de extralimitar la experticia de dicha profesión, lo que conllevaría necesariamente la admisión de otras disciplinas.
No es de extrañar que otras profesiones quieran apoderarse de lo que tanto nos vanagloriamos los contadores, la fe pública. Es aquí donde corremos riesgos, pues estamos perdiendo credibilidad en la sociedad y esa es precisamente nuestra amenaza. O cambiamos o nos sacan del mercado.
Las normas que regulan el nombramiento, inhabilidades, período, remuneración, posesión, registro del nombramiento, funciones, auxiliares, informes y responsabilidades del revisor fiscal, están dispersas en diversos textos legales. Las principales disposiciones se encuentran en el Código de Comercio, dentro del libro dedicado a las sociedades comerciales, y en la Ley 43 de 1990. Pero la pregunta es, ¿faltan otras disposiciones?, ¿las conocemos?
Es importante para la contaduría pública que se establezca un marco de la revisoría fiscal, dada la importancia que esta institución ha tenido para el país. Se debe buscar un marco que regule, por lo menos, aspectos relacionados con definición, glosario, marco conceptual y funciones, derechos y deberes, cobertura y requisitos, documentación e informes, régimen contractual y de elección, colaboración con las autoridades, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, y responsabilidad y sanciones
Podemos identificar dos grupos de contadores. Uno, los que se han preparado a conciencia y han sido juiciosos en estudiar las normas, y un segundo grupo de contadores que están esperando que tumben la Ley 1314 y sus decretos reglamentarios para continuar con lo mismo.
Es importante recalcar que este marco normativo exige al profesional de la contaduría pública mayor competencia, lo cual se traduce en una mayor exigencia dentro de su formación profesional: las normas de auditoría y aseguramiento, el Código de Ética y la norma de calidad, se deben conocer para asumir los retos que le proponen las condiciones de su disciplina y el proceso de adaptación a la dinámica actual de las organizaciones.
Todos los contadores no han tomado en serio estas nuevas normas y la importancia de las mismas en su desarrollo profesional y de actualización.
Teniendo en cuenta los recientes cambios en materia contable y fiscal, lo mismo que en materia de control, aseguramiento y auditoría, los constantes procesos de transmisión de información entre y hacia las entidades de control, es necesario analizar cómo el contador público ve en esta oportunidad la posibilidad, tanto de ampliar su aporte al desarrollo de las empresas, como de fortalecer su mismo conocimiento y desarrollo profesional.
Las NAI son guías para el desarrollo de su trabajo e incluyen la norma de calidad para el mejoramiento de su organización: esto traerá beneficios a la labor desarrollada y a enfrentar una mejor revisoría fiscal para beneficio de la profesión y de las organizaciones que hacen uso de ella.