Para los contribuyentes responsables del régimen simplificado del INC, así como para quienes se piensen acoger al mecanismo reglamentado de obras por impuestos, el calendario tributario 2018 presenta algunos puntos a tener en cuenta, y con estos, también algunos defectos para resaltar.
Para los contribuyentes responsables del régimen simplificado del INC, así como para quienes se piensen acoger al mecanismo reglamentado de obras por impuestos, el calendario tributario 2018 presenta algunos puntos a tener en cuenta, y con estos, también algunos defectos para resaltar.
Con el Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017 se reexpidió toda la sección 2 del capítulo 13, título 1, parte 6, libro 1, del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, y se fijó el calendario tributario para el 2018.
Esta sección, que hasta noviembre 28 de 2017 abarcaba los artículos 1.6.1.13.2.1 al 1.6.1.1.3.2.56, ahora comprende los artículos 1.6.1.13.2.1 hasta 1.6.1.1.3.2.49. Las siguientes, son las novedades que presenta.
Ya no hay instrucciones para presentar la declaración anual informativa de los responsables del régimen simplificado del INC (formulario 315), algo que venían haciendo desde el año gravable 2013 por instrucción del artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013, el cual sigue recopilado en el artículo 1.3.3.7 del DUT 1625 de octubre de 2016.
Las únicas declaraciones informativas exigibles a dichos responsables son las de los años gravables 2013 hasta 2016. La exigencia realizada en su momento por el artículo 6 del Decreto 803 de 2013, con la que se obliga a todos los responsables del régimen simplificado del INC a presentar una declaración informativa, violaba las normas del Estatuto Tributario, pues un decreto no podía exigir declaraciones informativas.
En las nuevas versiones de los artículos 1.6.1.13.2.22 hasta 1.6.1.13.2.24 del DUT 1625 de 2016 se indica que las personas jurídicas (grandes contribuyentes o no) que entre enero 1 y marzo 31 de 2018 efectúen los trámites del Decreto 1915 de noviembre 23 de 2017 para acogerse al mecanismo de obras por impuestos y presenten a la Agencia de Renovación del Territorio la solicitud de vincular una parte de su impuesto de renta del año gravable 2017 mediante la modalidad 1 mencionada en el decreto, tendrán plazo hasta mayo 25 de 2018 para depositar en la fiducia el dinero que hayan comprometido para dichas obras, y hasta esa misma fecha podrán presentar su declaración de renta por el año gravable 2017 y pagar el saldo que les corresponda por concepto de la primera y segunda cuota, o de la primera cuota.
Si la agencia no acepta la solicitud y además el contribuyente no presenta su declaración en los plazos de los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.1.3.2.12, podrá presentarla de forma extemporánea liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad más los intereses de mora sobre la primera y/o segunda cuota. Sin embargo, si la agencia rechaza la solicitud por otros motivos, el contribuyente podrá presentar su declaración y pagar la primera y/o segunda cuota sin sanciones ni intereses, a más tardar el 25 de mayo de 2018.
Existen por lo menos tres artículos donde se detectan los siguientes defectos: