Para el año 2018 las sociedades que tengan activos brutos al 31 de diciembre de 2017 que sean iguales o superiores a $3.688.585.000 (5.000 smmlv) y/o tenga ingresos brutos al 31 de diciembre de 2017 que sean iguales o superiores a $2.213.151.000 (3.000 smmlv), deberán tener revisor fiscal.
Para el año 2018 las sociedades que tengan activos brutos al 31 de diciembre de 2017 que sean iguales o superiores a $3.688.585.000 (5.000 smmlv) y/o tenga ingresos brutos al 31 de diciembre de 2017 que sean iguales o superiores a $2.213.151.000 (3.000 smmlv), deberán tener revisor fiscal.
El Código de Comercio en su artículo 203 plantea de forma general la obligación de tener revisor fiscal en las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras y las sociedades que voluntariamente lo dispongan, siempre que la decisión sea tomada por socios que representen como mínimo el 20 % del capital y no hagan parte de la administración de la entidad.
Ahora bien, en concordancia con las disposiciones del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, en caso de que una sociedad comercial, sin importar su naturaleza, tenga activos brutos al 31 de diciembre de 2017 que sean iguales o superiores a $3.688.585.000 (5.000 smmlv) y/o tenga ingresos brutos al 31 de diciembre de 2017 que sean iguales o superiores a $2.213.151.000 (3.000 smmlv); deberá tener revisor fiscal para el año 2018, el cual debe ser elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas.
A continuación, mencionaremos algunas entidades que por disposiciones legales deben tener revisor fiscal:
Ahora bien, en cuanto al conocimiento de normas técnicas contables y la aplicación de normas aseguramiento, aparte del código de ética incluido en la Ley 43 de 1990 y las disposiciones expuestas en el Código de Comercio, no se debe dejar de lado la disposición del artículo 3 del Decreto 2132 de 2016 el cual modifica el artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 de 2015, donde se reglamenta la Ley 1314 de 2009 en cuanto a la aplicación de las Normas de Aseguramiento de la Información para Colombia. Este decreto menciona la obligatoriedad que tiene el revisor fiscal de aplicar estas normas para las entidades que estén clasificadas en el grupo 1 y grupo 2 que tengan más de $20.683.620.000 (30.000 smmlv) de activos o más de 200 trabajadores. Las entidades que no pertenezcan a grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a aplicar los Estándares Internacionales para dicho grupo, les aplicará también lo dispuesto en el artículo mencionado.