Por el año gravable 2018, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral, según las indicaciones de los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017.
Por el año gravable 2018, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral, según las indicaciones de los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017.
El impuesto sobre las ventas, mejor conocido como IVA, es un impuesto indirecto, pues grava el consumo y los costos en los que se ha de incurrir en el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio; este es trasladable al consumidor final por cuanto sobre él recae el impuesto.
Mediante el artículo 420 del ET, que fue modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, se establecieron como hechos generadores de IVA los siguientes:
Por otro lado, se han indicado como responsables del impuesto sobre las ventas los que se mencionan a continuación:
Entre los cambios introducidos por la reforma tributaria estructural a través del artículo 196 de la Ley 1819 de 2016, se encuentra la modificación en la periodicidad para declarar el impuesto sobre las ventas, contemplada en el artículo 600 del ET. Por consiguiente, desde el período gravable 2017 la periodicidad del impuesto sobre las ventas puede ser bimestral o cuatrimestral, de acuerdo con los ingresos brutos del contribuyente al 31 de diciembre del año gravable anterior, de la siguiente manera:
Como lo indica la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1951 de 2017, esta periodicidad aplica a los responsables catalogados por la Dian como grandes contribuyentes y a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2017 sean iguales o superiores a 92.000 UVT (equivalentes a $2.931.028.000 por 2017), y para aquellos responsables mencionados en los artículos 477 (bienes exentos del IVA) y 481 del ET (bienes exentos con derecho a devolución bimestral).
Estos contribuyentes deberán realizar la liquidación y el pago del impuesto en seis (6) períodos bimestrales a lo largo del año, los cuales inician con enero-febrero y finalizan con noviembre-diciembre. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:
Último |
Ene-Feb |
Mar-Abr |
May-Jun |
Jul-Ago |
Sep-Oct |
Nov-Dic |
|
Plazo para consignar hasta el día de año 2018 |
|||||||
Marzo |
Mayo |
Julio |
Septiembre |
Noviembre |
Enero |
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0 |
08 |
09 |
10 |
11 |
09 |
11 |
|
9 |
09 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
|
8 |
12 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
|
7 |
13 |
15 |
13 |
14 |
15 |
16 |
|
6 |
14 |
16 |
16 |
17 |
16 |
17 |
|
5 |
15 |
17 |
17 |
18 |
19 |
18 |
|
4 |
16 |
18 |
18 |
19 |
20 |
21 |
|
3 |
20 |
21 |
19 |
20 |
21 |
22 |
|
2 |
21 |
22 |
23 |
21 |
22 |
23 |
|
1 |
22 |
23 |
24 |
24 |
23 |
24 |
Otros contribuyentes de IVA con declaración bimestral
Existen responsables del impuesto sobre las ventas, diferentes a los enunciados anteriormente, quienes deben declarar y cancelar de forma bimestral dicho impuesto, como se describe a continuación:
Enero – Febrero |
Marzo -Abril |
Mayo – Junio |
Julio – Agosto |
Septiembre – Octubre |
Noviembre – Diciembre |
Plazos para consignar |
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Marzo |
Mayo |
Julio |
Septiembre |
Noviembre |
Enero |
23 |
25 |
25 |
25 |
27 |
25 |
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017 sean inferiores a 92.000 UVT (equivalentes a $2.931.028.000 por 2017), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
Dichos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en tres (3) períodos cuatrimestrales a lo largo del año, los cuales inician con enero-abril y finalizan con septiembre-diciembre tal como lo ha indicado el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1951 de 2017. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:
Último dígito del NIT |
Mayo de 2018 |
Septiembre de 2018 |
Enero de 2019 |
|
Declaración y pago cuatrimestral |
||||
Enero – |
Mayo – |
Septiembre – |
||
0 |
9 |
11 |
11 |
|
9 |
10 |
12 |
14 |
|
8 |
11 |
13 |
15 |
|
7 |
15 |
14 |
16 |
|
6 |
16 |
17 |
17 |
|
5 |
17 |
18 |
18 |
|
4 |
18 |
19 |
21 |
|
3 |
21 |
20 |
22 |
|
2 |
22 |
21 |
23 |
|
1 |
23 |
24 |
24 |
En aquellos periodos gravables en que no se efectúen operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones, el contribuyente podrá omitir la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas.