Por el cual se fijan las fechas de expedición de Títulos de Tesorería – TES Ley 546
Diario Oficial 46723 del 17/Ago/2007
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número 3111
17/08/2007
Por el cual se fijan las fechas de expedición de Títulos de Tesorería – TES Ley 546
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999,
DECRETA
Artículo 1°. Fechas de Expedición de Títulos de Tesorería – TES. Ley 546. Para hacer efectivo el pago de los alivios hipotecarios a las entidades acreedoras de conformidad con la Ley 546 de 1999 , la expedición de Títulos de Tesorería – TES – Ley 546 se realizará el día veintiocho (28) de cada mes, iniciando en agosto de 2007 y hasta julio de 2008.
Parágrafo: Para la expedición de los Títulos de Tesorería – TES – Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3° del Decreto 249 de 2000 modificado parcialmente por el articulo 2° del Decreto 2221 de 2000.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a 17 AGO 2007
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público