Por medio del cual se reglamenta el artículo 58(A) de la Ley 863 de 2003
Diario Oficial 46827 del 29/Nov/2007
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO 4660
29-11-2007
Por medio del cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863 de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003
DECRETA:
ARTICULO 1. Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren conveníos de cooperación y asistencia técnica. A partir del 1° de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección, de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.
La información deberá contener:
1. Identificación de los convenios en ejecución
2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.
3. Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando:
– a) Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago;
– b) Concepto del pago;
– c) Valor del pago;
– d) Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
– e) Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta.
Parágrafo. La información a que se refiere el presente artículo, deberá ser enviada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al periodo objeto de reporte.
ARTICULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2008, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 537 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 NOV 2007
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR