Por medio de la cual se fijan los precios del ganado bovino para efectos tributarios correspondientes a la vigencua fiscal del año 2007
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Resolución 038
05-02-2008
Por medio de la cual se fijan los precios del ganado bovino para efectos tributarios correspondientes a la vigencua fiscal del año 2007
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 276 del Estatuto Tributario
RESUELVE:
Artículo Primero.: Fijar el valor comercial del ganado bovino, para la vigencia fiscal 2007, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales de conformidad con las zonas definidas más adelante y de acuerdo con los siguientes tipos de ganado: a) ganado tipo comercial: el destinado a la cría, levante y ceba para consumo; b) ganado tipo carne de selección: el destinado a la cría de reproductores puros; c) ganado tipo leche de selección: Las razas lecheras puras; y d) ganado tipo leche mestizo: el cruce de las razas lecheras cuyo principal propósito es la producción de leche.
Artículo Segundo.: Para las fijación de los precios de tales tipos y categorías de ganados, se establecen las siguientes zonas en el país por departamento que servirán de fundamento para la fijación del precio mínimo del ganado bovino tipo comercial:
ZONA I: Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolivar, Sucre, Córdoba y Guajira.
ZONA II: Antioquia, Norte de Santander, Santander, Cundinamarca, Boyacá, Caldas, Quindio y Risaralda.
ZONA III: Tolima, Huila, Valle del Cauca, Cauca y Nariño.
ZONA IV: Vichada, Guainía, Putumayo, Vaupés, Chocó, Guaviare, Amazonas y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo Tercero.: Para cada una de las zonas con ganado de tipo carne comercial se fijan los siguientes precios mínimos, según las categorías, que se describen así:
Artículo Cuarto.: Para ganados tipo carne de selección, leche de selección y leche mestizo, en todas las zonas, se fijan los siguientes precios mínimos, según las categorías que se describen así:
Artículo Quinto.: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 05 Feb 2008
ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.