Por la cual se establecen plazos especiales para la presentación y pago de los impuestos de industria y comercio y/o de las retenciones sobre este impuesto para las personas naturales y jurídicas que son objeto de intervención derivada del Estado de Emergencia Social y para los proveedores de bienes y servicios de tales empresas
RESOLUCION No. SDH-000005
19 ENERO 2009
“Por la cual se establecen plazos especiales para la presentación y pago de los impuestos de industria y comercio y/o de las retenciones sobre este impuesto para las personas naturales y jurídicas que son objeto de intervención derivada del Estado de Emergencia Social y para los proveedores de bienes y servicios de tales empresas»
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA.
En uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993 y los parágrafos 3º de los artículos 1 y 8 del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional ante la situación social generada por la actividad de los capta-dores o recaudadores de dineros del público en operaciones no autorizadas, mediante Decretos 4333 y 4704 de 2008 declaró el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional.
Que al amparo del Estado de Emergencia Social, se adoptaron medidas de excepción tendientes a resolver la crisis generada, dentro de las cuales se cuenta la intervención del Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley, conforme se desprende del Decreto 4334 de 2008 y demás disposiciones complementarias.
Que el proceso de intervención genera por parte del Agente Interventor designado por la Superintendencia de Sociedades, la necesidad de ubicar y organizar la información contable que le permita cumplir con el proceso de intervención, información que adicionalmente se constituye en el soporte para la elaboración y presentación de las declaraciones tributarias a que haya lugar.
Que mediante Resolución SHD-000328 de 17 de diciembre de 2007 se establecieron los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos para la vigencia fiscal 2008 y mediante Resolución SHD-000386 de 30 de diciembre de 2008 se establecieron los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos para la vigencia fiscal 2009.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de la presente Resolución hayan sido objeto de proceso de intervención como consecuencia de la emergencia social decretada por el Gobierno Nacional, tendrán como plazo máximo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y/o la retención sobre este tributo correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2008 y primer bimestre del año gravable 2009, las siguientes fechas:
BIMESTRE
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HASTA EL DIA
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Noviembre-Diciembre de 2008 | Marzo 19 de 2009 |
Enero-Febrero de 2009 | Mayo 19 de 2009 |
ARTÍCULO SEGUNDO. Los proveedores de bienes y servicios de personas naturales y jurídicas que a la fecha de la presente Resolución hayan sido objeto de proceso de intervención como consecuencia de la emergencia social decretada por el Gobierno Nacional podrán declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y/o la retención sobre este tributo correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2008 y primer bimestre del año gravable 2009 en las fechas establecidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO. En caso de surtirse procesos de intervención en forma posterior a la fecha de la presente resolución, comprendidos dentro del Estado de Emergencia Social declarado mediante los Decretos 4333 y 4704 de 2008, para la presentación y pago de las declaraciones de industria y comercio y/o de retenciones sobre este impuesto, las personas naturales y jurídicas objeto de intervención y sus proveedores de bienes y servicios, podrán declarar y pagar sexto bimestre del año gravable 2008 y primer bimestre del año gravable 2009 en las fechas establecidas en el artículo primero de esta resolución.
ARTÍCULO CUARTO– La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Secretario Distrital de Hacienda