Sobre los créditos desembolsados en cinco departamentos del sur podrán obtener beneficios tributarios previstos en el Decreto Ley 4591 del 2008.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Resolución 556
06-03-2009
por la cual se modifica la Resolución 5800 del 16 de diciembre de 2008, “por la cual se prevén las condiciones para acceder a los incentivos para otorgamiento de crédito previstos en el artículo 2° del Decreto 4591 y en el artículo 10 del Decreto 4705 de 2008”.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el parágrafo 1° del artículo 2° del Secreto 4591 de 2008, en concordancia con lo previsto en el artículo 10 a del Decreto 4705 de 2008,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificase el artículo 1° de la Resolución 5800 del 16 de diciembre de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Regiones afectadas. Para efectos del artículo 2° del Decreto 4591 de 2008, se consideran regiones afectadas por los hechos que dieron origen a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social mediante el Decreto 4333 de 2008, los departamentos de Putumayo, Nariño, Cauca, Caquetá y Huila”.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 06-03-2009
El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Pablo Zárate Perdomo.