Por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 522 de 2003 sobre la Compensación o devolución del IVA para nuevos responsables que realicen operaciones exentas.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 4666
10 DIC 2008
Por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 522 de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 440 y 477 del Estatuto Tributario
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónase el literal A del artículo 13 del Decreto 522 de 2003, con el siguiente numeral y Parágrafo:
»4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad publica o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente:
a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación.
b) Número y fecha del acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA o autoridad competente, que lo autoriza para prestar el servicio de sacrificio de animales, el cual debe ser anterior a la fecha de prestación del servicio.
c) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio.
d) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.
Parágrafo. Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el articulo 47 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con los requisitos a los que se refieren los literales b) y d) del numeral 4 de este literal.»
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1° de septiembre de 2009, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 3960 del 14 de octubre de 2008.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., 10 DIC 2008
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público