Estado de Emergencia Social. Por el cual se adiciona y modifica el Código Penal.
Decreto 4449 de 2008
(noviembre 25)
Por el cual se adiciona y modifica el Código Penal
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las fa-cultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dis-puesto en el Decreto 4333 de 2008
CONSIDERANDO
Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergen-cia declarada mediante el Decreto Nº. 4333 de 2008.
Que la posesión, movilización y almacenamiento de recursos en efectivo sin el respectivo reporte a las autoridades competentes, por parte de quienes están obligados a hacerlo, son comportamientos que suelen concurrir en la comisión de conductas punibles refe-ridas a la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, y que en consecuencia se hace necesario tipificar, para personas obligadas a reportar, diferentes a los empleados o administradores de instituciones financieras, la falta de reporte como conducta sancionable desde el punto de vista penal y aumentar las penas para quienes incurran en el delito de omisión de control.
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 325 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Omisión de control. El empleado o administrador de una institu-ción financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las tran-sacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Articulo 2. Adicionase el artículo 325A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo “325A. Omisión de reportes sobre transacciones en efec-tivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo. El que, estando obligado a hacerlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico, deliberadamente omita el cumplimiento de los reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almace-namiento de dinero en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el carácter de empleados o administradores de instituciones finan-cieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédi-to, a quienes se aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente Capítulo”.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D. C., a los a los 25 de noviembre de 2008
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Fabio Valencia Cossio
Ministro del Interior y de Justicia
Jaime Valenzuela Merizalde
Ministro de Relaciones Exteriores
Oscar Iván Mejía Marulanda
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Juan Manuel Santos Calderón
Ministro de Defensa Nacional
Andrés Felipe Arias Leyva
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Diego Palacios Betancourt
Ministro de la Protección Social
Hernán Martínez Torres
Ministro de Minas y Energía
Eduardo Muñoz Gómez
Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Cecilia Vélez White
Ministra Educación Nacional
Juan Lozano Ramírez
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Daniel Medina Velandia
Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones
Andrés Uriel Gallego Henao
Ministro de Transporte
Paula Marcela Moreno Zapata
Ministra de Cultura
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