Es definida el tipo de armas de guerra que estarán excluidas del IVA.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1120
31-03-2009
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 424 del Estatuto Tributario
El Presidente de la República de Colombia
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 424 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Para efectos de lo previsto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, se consideran armas de guerra las naves, artefactos navales y aeronaves, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento, cuyo destino sea la defensa nacional.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, a los 31-03-2009