por medio del cual se modifica el Decreto 2783 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2984
12-08-2009
por medio del cual se modifica el Decreto 2783 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 113 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el artículo 2° del Decreto 2783 de 2001 el cual quedará así:
«Artículo 2°, Cálculos actuariales de las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera en condición de empleado res. A partir del año gravable 2009, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en condición de empleadores, deberán seguir las bases técnicas establecidas en el artículo 1° del presente Decreto.»
<Derogado del Decreto 4565 de 07-12-2010>Artículo 2°. Distribución del porcentaje de amortización. A partir de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2008 las entidades podrán distribuir el porcentaje por amortizar de su cálculo actuarial hasta el año 2023, en forma lineal.
El valor restante a amortizar incluirá los montos en que sea necesario ajustar el cálculo actuarial por razón de cambio de legislación.
Parágrafo. En cualquier caso, el porcentaje anual amortizado alcanzado a partir del año 2008 no podrá disminuirse.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 2783 de 2001.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 12-08-2009.
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,