Ministerio de Protección Social. Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010.
Ministerio de la Protección Social
Decreto 505
16-02-2010
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 literal a) y 162 de la Ley 100 de 1993 y 9,10 y 12 del Decreto Legislativo 131 de 2010, y
Considerando:
Que en desarrollo del principio de protección integral, previsto en el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993 El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de Salud."
Decreta:
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 1° del Decreto 398 de 2010 con el siguiente inciso:
De todas maneras, los planes obligatorios de salud para los regímenes contributivo y subsidiado, vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, permitirán la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan, según los respectivos planes de beneficios."
Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D. C., a los, 16-02-2010.
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de Protección Social