Por la cual se imparten las instrucciones relativas al procedimiento que deben adelantar los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor para acceder a los beneficios tributarios previstos en el decreto 4591 de 2008.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Resolución 2815
08-10-2009
Por la cual se imparten las instrucciones relativas al procedimiento que deben adelantar los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor para acceder a los beneficios tributarios previstos en el decreto 4591 de 2008.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en los artículos 3° y 4° del decreto 4591 de 2008,