Ministerio de Hacienda. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 550
19-02-2010
Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 2925 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 300 de 1996,
Decreta
Artículo 1. Modificase el artículo 2 del Decreto 2925 de 2008, el cual queda así:
«Artículo 2. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA. Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuación, adquiridos por turistas extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto:
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D. C., a los 19-02-2010.
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público