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Resolución 000546 de 25-01-2010

DIAN. Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000 , relacionada con el reglamento del régimen de zonas francas .

Fecha de publicación: 25 de enero de 2010
Resolución 000546 de 25-01-2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Resolución 000546

25-01-2010

Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y el Decreto 2685 de 1999,

Resuelve:

Artículo 1°. Adicionase el artículo 38-11 de la Resolución 4240 de 2000 con el siguiente parágrafo:

Parágrafo 2°. En las Zonas Francas Permanentes Especiales de servicios donde se realicen eventos feriales, las personas naturales o jurídicas vinculadas contractualmente con el usuario industrial de servicios, deberán relacionar adicionalmente en el contrato de arrendamiento los siguientes aspectos:

1. Indicación del evento en el que participará en los recintos de la Zona Franca Permanente Especial.

2. Tipos de mercancías que ingresarán a la Zona Franca Permanente Especial, indicando si es mercancía nacional, nacionalizada o bajo control aduanero.

3. Duración del evento.

4. Compromiso de entregar al Usuario Operador copia de la declaración de impor­tación y sus documentos soporte al finalizar el evento, cuando la mercancía haya sido nacionalizada al interior de la zona franca.

La información aquí señalada deberá ser remitida previamente a la iniciación del evento ferial, a la División de Gestión de Operación Aduanera o la dependencia que haga sus veces”.

Artículo 2°. Adicionase la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo:

Artículo 50-2. Depósitos públicos de apoyo logístico internacional. Las ope­raciones que se desarrollen en virtud de la habilitación de los depósitos públicos de apoyo logístico internacional, se podrán efectuar en todas las áreas del puerto o muelle, independientemente que sobre la misma coexistan otras habilitaciones”.

Artículo 3°. Modificase el literal d) y adicionase un parágrafo al artículo 328 de la Resolución 4240 de 2000, los cuales quedaran así:

“d) Que la entrega de la mercancía se produzca dentro de los términos establecidos por la Aduana de partida. En este evento se entenderá que el transportador cumplió con la obligación de finalizar el régimen de tránsito aduanero de manera oportuna, cuando el ingreso de la carga al depósito o a la zona franca, según corresponda, se efectúe dentro de los términos otorgados por la Aduana de partida, independientemente que la información de la planilla de recepción sea transmitida con posterioridad al término previsto en el presente literal. Para el efecto el transportador y el depósito o la zona franca deberán utilizar los medios de prueba que estimen pertinentes que garanticen el control en la operación”.

Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el literal b) del presente artículo, y con ocasión de la finalización de las operaciones de transporte multimodal en la aduana de destino, no se consideran inconsistencias a cargo del transportador las que se detecten con relación a la carga embalada dentro del contenedor, siempre y cuando se presenten las siguientes condiciones:

a) El contrato de transporte se haya pactado en términos FCL/FCL.

b) Se acredite certificación del proveedor o de quien haya suscrito el contrato de transporte con el operador de transporte multimodal, asumiendo errores de envío o inconsistencias de orden logístico, y

c) No se hayan detectado signos de violación a los precintos o sellos homologados, o señales de saqueo a las unidades de carga”.

Artículo 4°. Adicionase la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo:

Artículo 367-2. Introducción de mercancías para consumo o distribución gratuita. A las zonas francas permanentes especiales de servicios donde se realicen eventos feriales, se podrán ingresar mercancías de procedencia extranjera para consumo o distribución gratuita, en los mismos términos y condiciones previstas en el artículo 376 de la presente resolución.

Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización del evento ferial, el ex­positor no le da ninguna destinación a la mercancía mencionada, el usuario industrial de servicios podrá destruir la mercancía previa autorización del usuario operador o solicitar el abandono voluntario a favor de la Nación”.

Artículo 5°. Adicionase el artículo 371 de la Resolución 4240 de 2000 con el si­guiente parágrafo:

Parágrafo. En las zonas francas permanentes especiales de servicios donde se realicen eventos feriales, la autorización de salida que otorgue el usuario operador hará las veces de formulario de movimiento de mercancías de salida tanto al resto del territorio aduanero nacional como al resto del mundo”.

Artículo 6°. Modificase el inciso 5° del artículo 507 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Para los efectos previstos en el literal a) y en el inciso 3° del literal b) del artículo 357 del Decreto 2685 de 1999, cuando un usuario aduanero permanente pretenda ac­tuar como declarante de la modalidad de tránsito aduanero, o adicionalmente pretenda realizar la ejecución de la misma en medios de transporte propios con mercancía de su propiedad, se deberá incluir en la garantía el o los objetos previstos para el régimen de tránsito aduanero, según corresponda a la calidad con la que desarrollen sus operaciones.

Artículo 7°. Modificase el inciso 5° del artículo 508 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Para los efectos previstos en el literal a) y en el inciso 3° del literal b) del artículo 357 del Decreto 2685 de 1999, cuando un usuario altamente exportador pretenda ac­tuar como declarante de la modalidad de tránsito aduanero, o adicionalmente pretenda realizar la ejecución de la misma en medios de transporte propios con mercancía de su propiedad, se deberá incluir en la garantía el o los objetos previstos para el régimen de tránsito aduanero, según corresponda a la calidad con la que desarrollen sus operaciones.

Artículo 8°. Modificase la tabla correspondiente al transporte aéreo, contenida en el artículo 62 de la Resolución 4240 de 2000, la cual queda así:

País/Ciudad Ciudad Colombia
HONDURAS/Todas Todas las ciudades del territorio aduanero nacional con Aeropuerto habilitado para operaciones internacionales.
NICARAGUA/Todas
SALVADOR/Todas
COSTA RICA/Todas
PANAMA/Todas
VENEZUELA/Todas
SURINAM/Todas
GUAYANA FRANCESA/Todas
GUAYANA/Todas
CUBA/Todas
HAITI/Todas
REP. DOMINICANA/Todas
ARUBA/Todas
CURAZAO/Todas
ECUADOR/Todas
PERU/Todas
BOLIVIA/La Paz
BRASIL/Manaos
MEXICO/Todas
USA/Miami
USA/Lauderdale
USA/Orlando

Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 25-01-2010.

El Director General,
Néstor Díaz Saavedra.