De acuerdo con el Código de Comercio y las doctrinas de la DIAN, los profesionales independientes no están obligados a llevar contabilidad ni siquiera cuando llegan a pertener al Régimen Común. Sin embargo, en el Artículo 87 del Estatuto Tributario se menciona el caso de dos tipos de profesionales a quienes sí les conviene llevar esa contabilidad aunque sea voluntariamente
De acuerdo con el Código de Comercio y las doctrinas de la DIAN, los profesionales independientes no están obligados a llevar contabilidad ni siquiera cuando llegan a pertener al Régimen Común. Sin embargo, en el Artículo 87 del Estatuto Tributario se menciona el caso de dos tipos de profesionales a quienes sí les conviene llevar esa contabilidad aunque sea voluntariamente.
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