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Concepto 329425 de 04-11-2010

Ministerio de Protección Social. Independientemente de que la empresa usuaria cancele a la empresa de servicios temporales, ésta tiene a su cargo el pago de los salarios de sus trabajadores.

Fecha de publicación: 4 de noviembre de 2010
Concepto 329425 de 04-11-2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de la Protección Social
Concepto 329425

04-11-2010

Asunto: Radicado 303112. Incumplimiento de EST.

Señora Magdalena:

Procedente de la Personería de Bogotá hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual usted señala que el Hospital de Chapinero no le ha cancelado los salarlos y liquidaciones correspondientes.

Sobre el particular, se observa oportuno precisar que de acuerdo con la información suministrada por el Gerente del Hospital Chapinero, el cual se anexa, el contrato de trabajo fue celebrado con la empresa S & A Servicios y Asesorías S.A., en su calidad de empresa de servicios temporales.

Bajo esta premisa, se observa necesario tener claro que el vínculo laboral es entre el trabajador y la empresa de servicios temporales, pero no entre el trabajador y la empresa usuaria.

En este sentido, lo dispuso expresamente el artículo 71 de la Ley 50 de 1990, cuyo texto señala:

"ARTICULO 71. Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas, el carácter de empleador".

En concordancia con lo anterior, el artículo 8 del Decreto 4369 de 2006, expresa:

"Contratos entre las Empresas de Servicios Temporales y la empresa usuaria. Los contratos que celebren la Empresa de Servicios Temporales y la usuaria deben suscribirse siempre por escrito y en ellos se hará constar que las Empresas de Servicios Temporales se sujetará a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo para efecto del pago de los salarios, prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores. Igualmente, deberá indicar el nombre de la compañía aseguradora, número de la póliza, vigencia y monto de la misma con la cual se garantizan las obligaciones laborales de los trabajadores en misión.

La relación entre la empresa usuaria y la Empresa de Servicios Temporales puede ser regulada por uno o varios contratos, de acuerdo con el servicio específico a contratar.

Cuando se celebre un solo contrato, este regulará el marco de la relación, la cual se desarrollará a través de las órdenes correspondientes a cada servicio específico".

En este orden de ideas, y si la empresa de servicios temporales está sujeta a la normatividad laboral, es claro que el empleador está obligado a pagar la remuneración de los trabajadores en los periodos pactados.

Así lo señaló el numeral 4) del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo cuando estableció dentro de las obligaciones especiales del empleador la de “pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos".

En consecuencia, se concluye que independientemente de que la empresa usuaria cancele a la empresa de servicios temporales, ésta tiene a su cargo el pago de los salarios de sus trabajadores.

Por lo anterior y en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del empleador, nos permitimos manifestarle que puede acudir a la Dirección Territorial de su domicilio, para que el Inspector de Trabajo tome las medidas que considere pertinentes.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo