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En Julio 1 de 2011 vence plazo para presentar Estados Financieros Consolidados Contables a la DIAN por el año 2010

De acuerdo con lo indicado en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la Resolución DIAN 8661 de Agosto de 2010 y artículo 40 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010, las personas o entidades que sean matrices de los Grupos Empresariales deberán entregar esta información unicamente en forma virtual.

Fecha de publicación: 1 de junio de 2011
En Julio 1 de 2011 vence plazo para presentar Estados Financieros Consolidados Contables a la DIAN por el año 2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la Resolución DIAN 8661 de Agosto de 2010 y artículo 40 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010, las personas o entidades que sean matrices de los Grupos Empresariales deberán entregar esta información unicamente en forma virtual.

Contenido:

  • Comentarios sobre la obligación establecida en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario relacionada con la entrega de Estados Financieros consolidados a la DIAN
  • Aclaración sobre el tipo de información que esta vez exigió la DIAN con su resolución 8661 de Agosto de 2010

Diapositivas

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Material complementario: