Así lo dispuso el artículo 252 de la Ley 1450 de Junio 16 de 2011. De acuerdo con esa norma, las conflictos que se mencionan en los artículos 24, 40, 42 y 43 de la Ley 1258 de 2008, si se presentan en sociedades diferentes a las S.A.S, también serán resueltos por la Supersociedades y no por los jueces ordinarios.
Así lo dispuso el artículo 252 de la Ley 1450 de Junio 16 de 2011. De acuerdo con esa norma, las conflictos que se mencionan en los artículos 24, 40, 42 y 43 de la Ley 1258 de 2008, si se presentan en sociedades diferentes a las S.A.S, también serán resueltos por la Supersociedades y no por los jueces ordinarios.
[slideshare id=8451984&doc=ley14502011facultadessupersociedadesensasseaplicanalasdemssociedades-110628170939-phpapp01]