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Concepto 220-037534 de 08-03-2011

Supersociedades. Autorización previa para la solemnización de la reforma de Fusión – Régimen de autorización General – Excepciones.

Fecha de publicación: 8 de marzo de 2011
Concepto 220-037534 de 08-03-2011
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-037534
08-03-2011

Asunto: Autorización previa para la solemnización de la reforma de Fusión – Régimen de autorización General – Excepciones.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-022768, por medio de la cual solicita se le informe si todas las sociedades que están vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades, requieren solicitar a la misma autorización previa para realizar una fusión, o si esta solo aplica en las excepciones contempladas en la circular externa 001 del 23 de marzo de 2007. En caso afirmativo, pide que se le documente sobre la normatividad vigente para estos casos y el trámite correspondiente a realizar.

Sobre el particular, en aras de dar contestación a su inquietud, es pertinente realizar las siguientes consideraciones:

1 Conforme lo consagrado en los artículos 84, numeral 7 y 85, numeral 2 de la Ley 222 de 1995, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones, autorizar previamente las reformas estatutarias de fusión y escisión que lleven a cabo las sociedades comerciales que se encuentren sometidas a la VIGILANCIA (Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006) o CONTROL de esta entidad.

2 Al tenor del artículo 6, literal d) del Decreto 4350 de 2006, se requiere la autorización previa referida, “salvo que los participantes en la operación mercantil respectiva cumplan con las instrucciones de transparencia y revelación de la información que establezca la Superintendencia de Sociedades, en cuyo caso la operación gozará de autorización de carácter general, sin perjuicio de su verificación posterior”.

3 Consecuente con lo anterior, la Superintendencia de Sociedades, profirió la Circular Externa 001 del 23 de marzo de 2007, relacionada con el “REGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL EN FUSIONES Y ESCISIONES-INSTRUCCIÓN DE TRANSPARENCIA Y REVELACIÓN DE INFORMACIÓN”.

En dicha circular, numeral 2, esta contenido el régimen de autorización general para llevar a cabo las reformas estatutarias de Fusión y Escisión por parte de las sociedades vigiladas y controladas por la entidad.

4 Igualmente en la circular mencionada en el numeral anterior, en el punto 3, de manera clara y expresa se consagran las situaciones concretas en las cuales las sociedades comerciales que nos ocupan, para llevar a cabo una fusión o escisión, deben necesariamente solicitar autorización previa a la  uperintendencia de Sociedades.

5 En este orden de ideas y ubicados en el escenario relacionado con la inquietud planteada, basta afirmar que si una sociedad vigilada o controlada por la Superintendencia de Sociedades, que pretende realizar una reforma estatutaria de fusión o escisión, los participantes en la operación pertinente cumplen con las instrucciones de transparencia y revelación de la información establecida por esta entidad en la en la Circular Externa 001 de 2007, no requieren obtener autorización previa de esta organismo, SALVO, RESALTAMOS, que alguna de las sociedades participantes en el proceso de reforma (Fusión o Escisión) se encuentre incursa en alguna de las 10 situaciones a que hace referencia la citada circular.

6 En lo referente a los trámites que deben seguirse para llevar a cabo las reformas que nos ocupan, particularmente la de FUSIÓN, que es la que despierta su interés, la invitamos a consultar por nuestra pagina WEB, la Circular Externa 220-007 de 2008. En ella encontrara, entre otros puntos, cual es la documentación básica para las solicitudes de fusión y escisión y cual es la documentación específica para la solicitud de fusión

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del  Código Contencioso Administrativo.