La prohibición establecida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, que implica no poder vincularse a la empresa en la cual se tenía el cargo de Revisor Fiscal, no aplicaría a los Revisores fiscales que nunca hayan ejercicio el cargo. Así lo confirmó la Supersociedades en reciente concepto de Diciembre de 2010.
La prohibición establecida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, que implica no poder vincularse a la empresa en la cual se tenía el cargo de Revisor Fiscal, no aplicaría a los Revisores fiscales que nunca hayan ejercicio el cargo. Así lo confirmó la Supersociedades en reciente concepto de Diciembre de 2010.
[slideshare id=7351481&doc=revisorfiscalsuplente-110322170744-phpapp01]