Por estos días, todas las empresas privadas, tanto de personas naturales como jurídicas, que tengan vinculados los servicios de una persona natural bajo la existencia de un contrato legal de trabajo, se encuentran en la tarea de liquidar y reconocerles a dichas personas naturales la respectiva prestación social conocida como prima legal de servicios.
Sobre esta conferencia…
Por estos días, todas las empresas privadas, tanto de personas naturales como jurídicas, que tengan vinculados los servicios de una persona natural bajo la existencia de un contrato legal de trabajo, se encuentran en la tarea de liquidar y reconocerles a dichas personas naturales la respectiva prestación social conocida como prima legal de servicios.
Hay que recordar que el valor de la prima legal de servicios no es salario, y por esto no se toma como base para la generación de los respectivos aportes a salud, pensiones y seguridad social que ordena la norma.
Sin embargo, el hecho de que no sea salario, no impide que sí sea considerado ingreso tributario para el trabajador y por tanto debe sumarse con los demás pagos laborales del mes.
De estos y otros puntos importantes habla el Dr. Coral en esta conferencia: