Como lo asegura el Art.16 del Decreto 4400 de 2004, el libro de actas de la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, constituye el soporte y prueba de las decisiones adoptadas por la misma. Deberá registrarse conjuntamente con los demás libros de contabilidad, conforme con las normas vigentes sobre la materia, para que adquiera pleno valor probatorio.
Sobre esta conferencia…
Como lo asegura el Art.16 del Decreto 4400 de 2004, el libro de actas de la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, constituye el soporte y prueba de las decisiones adoptadas por la misma. Deberá registrarse conjuntamente con los demás libros de contabilidad, conforme con las normas vigentes sobre la materia, para que adquiera pleno valor probatorio.
Dependiendo del tipo de entidad, el registro del libro de actas se efectúa en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos y si no procede antes estas dependencias debe registrarse ante la entidad que otorgó la personería jurídica.
En el transcurso de esta conferencia el Dr. Jairo Casanova explica qué se debe registrar en el libro de actas del régimen especial.
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