Los contratos de trabajo según el artículo 45 del C.S.T. se pueden clasificar en: por tiempo fijo o determinado (artículo 46 C.S.T.); por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada; por tiempo indefinido (artículo 47 C.S.T.) y para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio (artículo 6 C.S.T.).
Sobre esta conferencia…
En este ciclo de Ciclo de Conferencias el Dr. Coral nos hace una exposición sobre los temas más importantes que están contenidos en nuestro producto multimedia: Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social, en su Tercera edición editada en Septiembre de 2012.
Los contratos de trabajo según el artículo 45 del C.S.T. se pueden clasificar en: por tiempo fijo o determinado (artículo 46 C.S.T.); por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada; por tiempo indefinido (artículo 47 C.S.T.) y para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio (artículo 6 C.S.T.).
En esta conferencia el Dr. Coral también explica las prórrogas del contrato: automática si se presenta silencio entre las partes y consensual cuando es por acuerdo de las partes.
Y mucho cuidado con las artimañas que se pueden presentar a la hora de hacer contratos. Se pueden presentar situaciones como que un contrato termina el viernes y el lunes inicia otro. También, cuando un contrato termina e inmediatamente le hacen uno nuevo, cambiando las funciones, pero a la larga sigue haciendo lo mismo.
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