De acuerdo con las normas contenidas en el E.T., las Personas Jurídicas, en relación con su obligación frente al Impuesto de Renta y Complementarios, se pueden clasificar en unos “grupos” y “sub-grupos” especiales, definiéndose para cada uno de los mismos unas características tributarias muy importantes.
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De acuerdo con las normas contenidas en el E.T., las Personas Jurídicas, en relación con su obligación frente al Impuesto de Renta y Complementarios, se pueden clasificar en unos “grupos” y “sub-grupos” especiales, definiéndose para cada uno de los mismos unas características tributarias muy importantes.
1. Contribuyentes
1.1. Contribuyentes Declarantes (De Renta y Complementarios) 1.1.1. Del Régimen Ordinario (responsabilidad “05”) 1.1.2. Del Régimen Especial (responsabilidad “04”) 1.2. Contribuyentes No declarantes
2. No contribuyentes
2.1. No contribuyentes declarantes (De Ingresos y Patrimonio; responsabilidad “06”)
2.2. No contribuyentes no declarantes
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