Aquí analizamos entre otros temas la clasificación entre entes nacionales y extranjeros. Las sociedades y entes jurídicos serán nacionales si cumplen ciertas características de los artículos 12 y 12-1 del E.T.
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Analizamos la clasificación entre entes nacionales y extranjeros. Las sociedades y entes jurídicos serán nacionales si cumplen ciertas características de los artículos 12 y 12-1 del E.T.
Las extranjeras pueden obtener sus rentas con o sin establecimientos permanentes; entiéndase con o sin sucursales, agencias, oficinas, minas, o incluso un representante con poderes, como lo indican los arts. 12, 20, 20-1, 20-2 del E.T.
En este capítulo también se explica que las copropiedades pueden quedar en el Régimen Especial, la prima en colocación de acciones ya no será un ingreso y los diversos cambios en Gastos Deducibles, entre otros.
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