En los términos de la Ley 675 de 2001 y de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 16, el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora lo correspondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.
Sobre esta conferencia…
En los términos de la Ley 675 de 2001 y de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 16, el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora lo correspondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.
Se habla de predios residenciales los destinados exclusivamente a la vivienda habitual de las personas. Por otra parte, son predios comerciales aquellos en los que se ofrecen, transan o almacenan bienes y servicios. Y son predios financieros aquellos donde funcionan establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros.
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